Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0365-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002326 HUANOQUITE - PARURO - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio N° 265-2019-MDH-P, recibido el 6 de noviembre de 2019, a través del cual la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 84-2019-CM-MDH/P, del 15 de octubre de 2019, que aprobó la suspensión de Tomás Quispe Antitupa, alcalde de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud proclamado de convocatoria de candidato no

Ante ello, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través del Oficio N° 1815-2019-2°SPAC-CSJCU-PJ, recibido el 6 de diciembre de 2019 (fojas 116), remitió la Resolución Número 38-2019 (sentencia), del 27 de agosto de 2019 (fojas 117 a 186), a través de la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del referido distrito judicial condenó al citado alcalde a un (1) año y once (11) meses de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo cobro indebido. Así también, remitió copia certificada de la Resolución N° 47 (sentencia de vista), de fecha 3 de diciembre de 2019 (fojas 187 a 215), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco confirmó la precitada sentencia, en el extremo que condenó a Tomás Quispe Antitupa como autor del referido delito, y la revocó en el extremo que le impuso pena efectiva y, reformándola, le impuso un (1) año y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, bajo determinada reglas de conducta. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE). 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. Respecto a la causal de suspensión por mandato de detención 3. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto esta medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada. 4. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional. Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia 5. Por su parte, el artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

Mediante el Oficio N° 265-2019-MDH-P, recibido el 6 de noviembre de 2019 (fojas 1 a 4), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 15 de octubre de 2019 (fojas 21 a 24), en la que se acordó, por unanimidad, aprobar la suspensión de Tomás Quispe Antitupa, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a contar con un mandato de detención. b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 84-2019-CMMDH/P del 15 de octubre de 2019 (fojas 15 a 20), por medio del cual el Concejo Distrital de Huanoquite formalizó la suspensión de Tomás Quispe Antitupa. Cabe señalar que dicho acuerdo fue notificado a la citada autoridad en la misma fecha, de acuerdo con los datos que se consignan a fojas 20. c) Constancia de Notificación, de fecha 15 de octubre de 2019 (fojas 13), mediante la cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huanoquite acredita que, en la referida fecha, se constituyó al domicilio del alcalde en cuestión con el propósito de notificarle tanto la citada acta de sesión extraordinaria como el referido acuerdo de concejo municipal. d) Constancia de firmeza, de fecha 30 de octubre de 2019 (fojas 7), por medio de la cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huanoquite "hace constar" que, en la fecha, tanto el acta de sesión extraordinaria como el acuerdo de concejo municipal "no han sido objeto de recurso de reconsideración ni de recurso de apelación". Pronunciamiento del Poder Judicial A través del Oficio N° 05568-2019-SG/JNE, de fecha 12 de noviembre de 2019 (fojas 106), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cusco que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de Tomás Quispe Antitupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, y remita copia certificada de la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Penal N° 03868-2016-51-1001-JR-PE-01.