Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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locales ubicados en Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02) y calle Cantuarias N° 385, distrito de Miraflores (SL03); y, en Carretera Panamericana Sur Km 19 lote B, distrito de Villa El Salvador (SL01), Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02) y calle Cantuarias N° 385, distrito de Miraflores (SL03), todos en la provincia y departamento de Lima, respectivamente, ambos en la modalidad presencial. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional1 y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 311-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de agosto de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 17 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 008-2019/ CIENTIFICA-GG, la Universidad remitió información y documentación adicional. En tal sentido, el 10 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los dos (2) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional y regional, así como en la demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó la cuantificación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente entre ambas. Además, presentó criterios de delimitación de la demanda educativa para los dos (2) nuevos programas y destacó una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción de futuros profesionales en los programas nuevos propuestos. Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas propuestos se brindarían en la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos. Asimismo, la Universidad cuenta con ambientes especializados, laboratorios, aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en sus locales SL01, SL02 y SL03 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo. La Universidad cuenta con novecientos treinta y dos (932) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales veintiocho (28) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar diez (10) docentes adicionales, al 2020 para los programas nuevos. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 26 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo y que cuenta con veintiséis (26) docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt; por lo que no se incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Adicionalmente, la Universidad cuenta con publicaciones en revistas que forman parte del Emerging Sources Citacion Index ­ ESCI. Con relación a la sostenibilidad financiera, los dos (2) programas de estudio presentados por la Universidad

como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos durante los cinco (5) años analizados, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. 2. Del Informe técnico de modificación de licencia El Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019 de la Dilic, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU/DILICEV del 10 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 047-2019. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial, a impartirse en sus locales ubicados en Carretera Panamericana Sur Km 19 lote B, distrito de Villa El Salvador (SL01); Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02); y, calle Cantuarias N° 385, distrito de Miraflores (SL03) todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD. (...) Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.