Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, el/la Secretario/a General y el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades en materia de contrataciones bajo las normas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público: 1.1 Los/las Viceministros de Economía y de Hacienda autorizan las contrataciones y suscriben los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias. 1.2 El/la Secretario/a General autoriza las contrataciones y suscribe los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los órganos administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo despacho y en los órganos dependientes de ella. 1.3 El/la Director/a General de la Oficina General de Administración suscribe los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento 2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante "el Reglamento". b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, hasta por el máximo permitido por Ley. 2.2 Delegar en el/a Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada; así como para las contrataciones realizadas a través de

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100 000.00). c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces. d) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", o la que hagas sus veces. e) Autorizar los procesos de estandarización. f) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión conforme lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. g) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento. h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. k) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. l) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades. m) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. n) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda. o) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento. p) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. r) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. s) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen la variación del precio. t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. u) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; excepto las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; con excepción de las contrataciones