Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de los residuos sólidos, así como el respeto de las rutas, horarios y frecuencia de los servicios. b) Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente: La Municipalidad fomentará la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través del programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos. c) Supervisión de labores de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Limpieza Publica: La Municipalidad es la encargada de supervisar que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos y limpieza pública en todas las etapas del servicio, hasta su transporte al relleno sanitario o lugar de disposición final correspondiente. Artículo 9.- Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en el distrito La Municipalidad, en contribución con la salubridad del lugar y de sus habitantes, brinda los siguientes servicios:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 Actividad Recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios. Recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición de obras menores. Barrido de calles y avenidas. Barrido y limpieza de parques, plazas y plazuelas. Lavado, desinfección y mantenimiento integral de parques, plazas, plazuelas, monumentos y mobiliario urbano. Recolección, transporte y disposición final de residuos de maleza. Recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables.

Artículo 10.- Generación de Residuos Sólidos Municipales. El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y la Ordenanza que regule el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio correspondiente se realizara hasta los 150 litros diarios por fuente. En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la Municipalidad podrá cobrar tasas adicionales, el mismo que reflejara el costo efectivo del servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. Artículo 11.- Generación de Residuos Sólidos Especiales. Son residuos sólidos especiales, los que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios centros comerciales, eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilización temporal humana y residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores. Los generadores de residuos sólidos especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o la Municipalidad. Artículo 12.- Horarios de Disposición de Residuos Sólidos El horario para que los vecinos dispongan los residuos domiciliarios en la vía pública para su posterior recolección será durante horario nocturno. CAPITULO IV PROHIBICIONES Artículo 13.- Está Prohibido a) Arrojar, abandonar y/o disponer los residuos sólidos especiales, residuos peligrosos y no peligrosos y residuos

de la construcción y demolición dentro de la jurisdicción del distrito de Comas (vía pública, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del río Chillón, canales de regadío, áreas recreativas, puntos de acopio de maleza, entre otros). b) Incumplir con el horario de disposición (durante el día, establecido en el artículo 12º de la presente ordenanza) de residuos sólidos en vía pública para su recojo por la Municipalidad, o con los límites máximos de capacidad permitidos para su disposición. c) La falta de limpieza del techo, fachada y vereda de la vivienda o de los locales comerciales, industriales y/o de servicios. d) La quema residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo maleza y despojos de jardines producto de su mantenimiento, en terrenos sin construir, en la vía pública, parques, plazas, jardines, puentes, zonas ecológicas o áreas recreativas. e) Abandonar en la vía pública por más de 24 horas residuos de construcción y demolición, sin que exista previamente ante la Municipalidad, solicitud de recojo. f) Verter aguas residuales o lodos, provenientes del sistema de alcantarillado o canales de regadío, en la vía pública. g) No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos, ferias y/u otras actividades. h) Dañar o destruir el mobiliario urbano que sea de propiedad de la Municipalidad Distrital de Comas o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que preste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato. i) Transportar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no autorizados. j) La segregación, distribución y comercialización de los residuos sólidos en cualquiera de las fases de la limpieza pública (vía pública, vehículos, compactas, entre otros) por parte de personas que se dediquen al reciclaje informal. k) La quema de residuos sólidos en el interior de la vivienda, comercio o industria, residuos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos. l) Arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública, residuos sólidos sin un envase debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas). m) Realizar actividades de almacenamiento, recolección y/o transporte de residuos sólidos en el distrito sin los permisos de la autoridad competente. n) La no aplicación de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 150L al día. o) No segregar, en el interior del establecimiento, los residuos sólidos peligrosos de los no peligrosos, generados en la fuente según la aplicación de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 150L al día. p) El inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes y/u otros similares, provenientes de centros de salud, clínicas, hospitales, veterinarias y otras actividades afines. q) Mezclar residuos líquidos peligrosos y no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios. r) Instalar canastillas metales en áreas públicas (parques, plazas, áreas recreativas, entre otras). CAPITULO V INFRACCIONES, INTERVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 14.- Infracciones. La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa vigente, será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo a la modificación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, Ordenanza