Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 15.3. Una vez que se presente el escrito electrónico y, de ser el caso, sus anexos, SUNAT Operaciones en Línea envía la constancia de presentación al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento o actuación correspondiente. Artículo 16. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS EN MESA DE PARTES 16.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos: a) El escrito electrónico y, de ser el caso, b) Los anexos respectivos. En el escrito electrónico se debe indicar el número del expediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la firma digital respectiva. 16.2. En caso los documentos indicados en el numeral 16.1. cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1 y cada uno cuente con una firma digital, el sistema genera automáticamente la constancia de presentación respectiva. En caso contrario, el sistema no permite la presentación de tales documentos e indica el motivo de ello. La constancia de presentación se envía al buzón SOL. Además, se puede entregar una impresión de dicha constancia en caso se solicite al momento de la presentación del escrito electrónico. Artículo 17. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS ANTE EL AGENTE FISCALIZADOR 17.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos ante el agente fiscalizador designado para el procedimiento o actuación respectiva deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos: a) El escrito electrónico y, de ser el caso, b) Los anexos respectivos. En el escrito electrónico se debe indicar el número del expediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la firma digital respectiva. 17.2. En caso los documentos indicados en el numeral 17.1. cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1 y cada uno cuente con una firma digital, el sistema envía la constancia de presentación respectiva al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento o actuación correspondiente. En caso contrario, el sistema no permite la presentación de los referidos documentos e indica el motivo de ello. Si tal motivo es que se excede el tamaño permitido por el sistema, puede presentarse el escrito electrónico y, de ser el caso, sus anexos en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. Artículo 18. DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO La constancia de presentación del escrito electrónico tiene, por lo menos, un número que la identifica, el número del expediente electrónico respectivo, la fecha y hora de la presentación, así como la relación de archivos presentados y el número de folios que tiene cada archivo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2020, salvo las incorporaciones de: a) El numeral 14.1. y el inciso a) del numeral 14.2. del artículo 14 y los artículos 15 y 18 a la resolución, las cuales rigen desde el 1 de febrero de 2020 y

b) El tercer párrafo del numeral 5.1. y el cuarto párrafo de dicho numeral, en lo que respecta a las solicitudes electrónicas, y los numerales 5.2 y 5.3. del artículo 5, así como el inciso b) del numeral 14.2 del artículo 14 y los artículos 16 y 17 a la resolución, las cuales rigen desde el 1 de mayo de 2020. Segunda. Aprobación de anexo Apruébese el anexo II de la resolución. Este último obra en el anexo A de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias Modifícase los numerales 5 y 40 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2. ALCANCE (...) 5. Presentar solicitudes y escritos, incluso con anexos o documentación adjunta, si la normativa respectiva lo permite. (...) 40. Consultar el estado de los expedientes electrónicos y acceder a estos, de acuerdo con la normativa respectiva." Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional ANEXO A "Anexo II Fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico del procedimiento de fiscalización o del cruce de información
FASE Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico Dependencias de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del sujeto que es parte de la actuación o del procedimiento o a cuyo directorio pertenezca este sujeto FASE I 1.1.2020 FASE II 1.5.2020 FASE III 1.8.2020

Intendencia Lima

Intendencia Lima

El resto de las dependencias

Actuaciones o procedimientos comprendidos

Procedimiento de fiscalización parcial distinta a Procedimiento de la fiscalización fiscalización Procedimiento parcial de fiscalización electrónica (1) definitiva (1) Cruce de información Cruce de información (2)

(1) Si como consecuencia de ese procedimiento se realiza un cruce de información respecto del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último no está