Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

baja en los Registros Públicos, por lo que dicho candidato ya no tiene ningún vehículo a su nombre. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la Declaración de Hoja de Vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En el presente caso, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Gilmer Eduardo Díaz Chanamé, candidato a congresista de la organización política Partido Democrático Somos Perú por el distrito electoral de Lambayeque, se advierte que en el rubro sobre Declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, se omitió declarar las dos (2) unidades vehiculares inscritas en: i) la Partida Registral N° 60555023 con placa N° 1256OM, inscrito en la Zona Registral II sede Chiclayo - Oficina Chiclayo y ii) la Partida Registral N° 60555449 con placa N° 2949OM, inscrita en la Zona Registral II - Sede Chiclayo - Oficina Chiclayo. Así, se observa lo siguiente:

7. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 30 de noviembre de 2019, en el cual, además, se señaló que dicha información no fue registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida debido a que dichas unidades se encuentran inoperativas. Tan es así que procedió a dar su baja registral, conforme consta de la copia del Título N° 2019-2822166, a través del cual se inscribió la baja de circulación de las unidades vehiculares inscritas en: i) la Partida Registral N° 60555023 con placa de rodaje 1256OM, y en ii) la Partida Registral N° 60555449 con placa de rodaje 2949OM. 8. En este sentido, de los actuados que obran en el expediente, se aprecia que la organización política señala que los vehículos de placas 1256OM y 2949OM se encuentran en desuso, por lo que el titular estas procedió a registrar la baja de circulación de ambos vehículos, conforme consta de la anotación de inscripción Título N° 2019-2822166, de fecha 25 de noviembre de 2019, tal como se aprecia en las siguientes imágenes: