Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa FULL PLAY NETWORK S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FULL PLAY NETWORK S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa FULL PLAY NETWORK S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1832694-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Director Titular en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-2019-VIVIENDA Lima, 3 de diciembre del 2019 VISTOS; el Oficio N° 3165-2019/300-330/EPS TACNA S.A., de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.-EPS TACNA S.A., el Informe N° 257-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Memorándum N° 924-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 380-2018-VIVIENDA publicada el 11 de

noviembre de 2018, se designa al señor Edgar Manuel Acosta Pinto como Director Titular representante de la Sociedad Civil, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.-EPS TACNA S.A., y a través de la Resolución Ministerial N° 217-2019-VIVIENDA, publicada el 30 de junio de 2019, se le remueve de dicho cargo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y modificatorias, en adelante, la Ley Marco, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, y modificatorias (en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Marco) dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la sociedad civil la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; estableciendo en su párrafo 63.5 que para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. El MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; Que, en ese sentido, y de conformidad con lo establecido por los párrafos 65.1 y 65.6 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco, dado lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 217-2019-VIVIENDA, corresponde observar el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley Marco y en su Reglamento, respecto a las disposiciones aplicables a la elección y designación de directores, a fin de designar al Director Titular representante de la Sociedad Civil reemplazante; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, la Plataforma Virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos, y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes; siendo la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la responsable de la implementación del citado procedimiento, así como de la administración de la Plataforma Virtual y de la gestión y custodia del Banco de Datos de Directores; Que, a través del Oficio N° 3165-2019/300-330/EPS TACNA S.A., de fecha 09 de julio de 2019, el Gerente General de la EPS TACNA S.A. solicita al MVCS la apertura de la Plataforma Virtual a fin de que la Sociedad Civil de Tacna pueda ingresar su información; Que, mediante el Memorándum N° 924-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de fecha 06 de