Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ya extinguidos y consumados, con la finalidad de no afectar el calendario electoral, el cual no se suspende, sino que sigue su curso obligatorio. 8. Asimismo, se advierte de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones que, con fecha 17 de noviembre de 2019, a horas 11:07, la organización política Todos por el Perú, a través de Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular reconocido ante el ROP, ha presentado una lista de candidatos para el Congreso de la República por el mismo distrito electoral de Lima (expediente signado con código Nº ECE.2020000611). Por ello, la lista de candidatos presentada en esta última solicitud debe ser la única habilitada a efectos de su evaluación por el JEE, que dilucidará su inscripción o no, atendiendo a que cada organización política inscrita ante el ROP solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral, por mandato imperativo del artículo 115 de la LOE, concordante con el artículo 23 del Reglamento. 9. Dicha lista, además, está en proceso de calificación mediante la Resolución Nº 00239-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019. 10. En ese sentido, la facultad del recurrente para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en su calidad de personero legal alterno, se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOE, en concordancia con el literal a del artículo 8 y el artículo 13 del Reglamento sobre la Participación de Personeros antes glosados. 11. Por lo tanto, se concluye que Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, no se encontraba legitimado (posición habilitante para formular el pedido que pretende realizar), para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, en razón de que el personero legal alterno solo puede actuar en el caso de que el personero legal titular se encuentre ausente, conforme se ha señalado líneas arriba, más aún si de los actuados no se advierte medio probatorio que acredite tal situación; por el contrario, como ya se expuso, el personero legal alterno ha actuado con tal prerrogativa al presentar una solicitud de inscripción de candidatos distinta. 12. Respecto a la designación de Percy Humberto Cárdenas Minaya ­personero legal alterno­ como personero legal titular de la referida organización política, debe tenerse presente el Informe Nº 041-2019-DNROP/ JNE, emitido por la DNROP, que señala, que mediante la Resolución Nº 143-2019-DNROP/JNE, se suspendió la inscripción de Percy Humberto Cárdenas Minaya como nuevo personero legal titular de la referida organización política, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización política se encuentra en etapa de subsanación de observaciones. En ese sentido, el personero legal titular tiene plena representación de la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, y demás organismos del sistema electoral. 13. Por último, se debe agregar, en cuanto a los argumentos c) y d) del recurso de apelación, expuestos en los antecedentes del presente pronunciamiento, que dichos hechos están directamente relacionados con las actas de inscripción tramitadas en el Expediente Nº ECE.20200605, sobre inscripción de lista de candidatos; siendo así, ello no es susceptible de ser dilucidado en el presente procedimiento, dejando a salvo el derecho de hacerlo valer como corresponda. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación formulado por el recurrente y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización politica Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR

la Resolución Nº 00238-2019-JEE-LIC1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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MONTERO AROCA, Juan. La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú. En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. N.°. 24, p. 14.

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Confirman resolución que rechazó solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0301-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002074 PUNO JEE PUNO (ECE.202000350) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00123-2019-JEE-PUNO/ JNE, del 26 de noviembre de 2019, que resolvió rechazar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Puno. Mediante Resolución Nº 00123-2019-JEE-PUNO/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) rechazó de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República para el distrito electoral de Puno, bajo los siguientes fundamentos: a) El personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya no tiene legitimidad para presentar la solicitud de lista de candidatos para las ECE 2020, pues de la consulta en línea del reporte del ROP, el ciudadano Jean Carlos Zegarra Roldán ostenta la condición de personero titular del partido político Todos por el Perú.