Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Unidades de Organización Órgano Unidad orgánica Subunidad orgánica Área Nivel organizacional Primer y Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel

15

4. BASE NORMATIVA 4.1 Ley N° 30220 - Ley Universitaria y modificatorias 4.2 Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil y modificatorias 4.3 Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sistematizado en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM y modificatorias 4.4 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias. 4.5 Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria 4.6 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias 4.7 Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. 4.8 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, aprueba la Directiva N° 001-2018SG/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado y su modificatoria. 4.9 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2019-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos Nº 0012019-SGP "Principios de actuación para la modernización de la gestión pública" y modificatorias 4.10 Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano. 4.11 Resolución de Secretaría General N°073-2019MINEDU, que aprueba la Directiva para la elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación. 5. DESARROLLO DE LOS LINEAMIENTOS DEFINICIONES Para la correcta aplicación de los presentes lineamientos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones 5.1 Universidad pública: Es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnología con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. La universidad pública es una persona jurídica de derecho público, que cuenta con autonomía normativa, de gobierno, académico, administrativa y económica de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 30220, Ley Universitaria. 5.2 Lineamientos de organización del Estado: Lineamientos que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. 5.3 Reglamento de Organización y Funciones: Es el documento técnico de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la universidad pública. Contiene las competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización; así como sus relaciones de dependencia. Se representa en el organigrama, en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria. 5.4 Manual de Operaciones: Documento técnico normativo de gestión organizacional que desarrolla la estructura funcional; así como las funciones generales, específicas y procesos principales de las unidades de organización como las filiales, institutos de investigación y centros de producción de bienes y servicios; y se representa mediante organigrama. 5.5 Unidades de organización: Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de la universidad pública, pudiendo desarrollarse en los siguientes niveles de organización:

5.6 Expediente de sustento. Conjunto de documentos que sustentan el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Operaciones referido a la aprobación de la estructura organizacional de la universidad pública. 5.7 Informe de verificación posterior.- Informe que elabora la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación al culminar la verificación posterior del Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Operaciones conforme lo dispuesto en el presente Lineamiento. 5.8 Titular de la Entidad: es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley Universitaria y el Estatuto de la universidad. 5.9 Filiales: Son órganos desconcentrados de la universidad pública ubicados fuera de la provincia de la sede de la universidad pública integradas por las unidades académicas desconcentradas que brindan el servicio educativo de pregrado y posgrado. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Las denominaciones de las unidades de organización de las universidades públicas Las universidades públicas deben adecuar las denominaciones de sus unidades de organización de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 12 y 13 de los Lineamientos de Organización del Estado; y lo regulado en los presentes Lineamientos, y a lo establecido en la Ley Universitaria. 6.2 De los criterios para el diseño organizacional de las universidades públicas 6.2.1 Las universidades públicas deben considerar los siguientes criterios para su diseño organizacional, respecto a las unidades de administración interna de la universidad: a) Estrategia y prioridades institucionales. b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda. c) Cantidad de personal con vínculo laboral y volumen de trabajo. d) Recursos y capacidad operativa. e) Tiempo de operación. f) Nivel de especialización de las funciones sustantivas. g) Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas. h) Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio. i) Normas sustantivas aplicables. 6.2.2 En el caso del literal h) las universidades públicas, evaluarán el funcionamiento de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo para la identificación de riesgos. Para su análisis, las universidades públicas pueden definir mayores niveles de desagregación de sus procesos de acuerdo a su complejidad hasta llegar a sus actividades, las cuales se describen a través de procedimientos. 6.2.3 De otro lado, para el diseño organizacional de las unidades académicas de las universidades, las mismas que permitan gestionar y ejecutar las funciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Universitaria, deberán considerar los siguientes criterios: a) Evaluación de la necesidad: para la creación de las unidades académicas la universidad debe asegurar que cuenta con una justificación legal, técnica y de mejora de la calidad, a fin de sustentar que la creación de dichas unidades de organización es la forma más eficaz, eficiente