Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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A criterio del Ente de Formalización Regional podrá definirse una Unidad Territorial que comprenda zonas extensas como un valle interandino o un distrito con un territorio muy amplio y con gran número de predios. Su delimitación involucra a un conjunto de predios rurales, en función a un distrito, proyecto de vuelo o plan de vuelo, valle o sector, en el que se ejecutan acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural; debiéndose tener en cuenta para su determinación y ubicación, los accidentes naturales notables, ríos, canales, carreteras, caminos, entre otros. En este caso, se podrán ejecutar las acciones de formalización de los predios comprendidos en dicha Unidad Territorial en dos (2) o más etapas o ejercicios presupuestales, en función a la capacidad instalada, equipamiento y medios logísticos con los que se cuente. Para este efecto, el Ente de Formalización Regional deberá remitir a la DIGESPACR, a cargo de la Administración del Catastro Rural, el polígono de la Unidad Territorial delimitada, indicando el nombre, para su revisión e ingreso al Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación - SSET y Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR. Una vez aprobada la delimitación, la DIGESPACR le asignará el nombre indicado por el GORE y el código generado; con lo cual quedará habilitado para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales." "4.1. DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO "4.1.1. Requisitos para la formalización y titulación Para ser beneficiario de la formalización y titulación de un predio rústico de propiedad del Estado, el poseedor deberá acreditar en lo pertinente el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Reglamento.

El poseedor, sea persona natural o jurídica, deberá acreditar entre otros requisitos que establecen los artículos mencionados, haber iniciado la posesión del predio desde antes del 24 de noviembre de 2010 o desde dicha fecha, y de forma concurrente, acreditar su posesión continua, pacífica, pública y como propietario desde tal ocasión." "4.1.2. Diagnóstico físico legal El desarrollo de la etapa de Diagnóstico Físico Legal involucra la ejecución de acciones de campo y gabinete necesarias que permitan culminar satisfactoriamente dicha etapa. La etapa de diagnóstico concluye con la emisión del informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, el cual deberá contener, bajo responsabilidad de los profesionales que conforman la brigada técnico-legal, los siguientes rubros como mínimo: a) La descripción del área, el plano de la Unidad Territorial, así como el plano temático y de diagnóstico gráfico correspondientes a dicho ámbito, el cual se adjuntará al informe de diagnóstico como anexo. b) El o los objetivos de la evaluación técnico legal. c) Los nombres y apellidos completos de los servidores o personal que conforman la brigada de diagnóstico físico legal. d) Breve descripción del marco legal. e) La metodología de trabajo utilizada para la evaluación documental y fase de campo. f) El resumen de los antecedentes registrales y estudios realizados a los títulos existentes en el ámbito de la Unidad Territorial, que comprende la determinación de la existencia de antecedentes registrales a nivel de partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas registrales, superposiciones gráficas y/o superposición de derechos con territorios de comunidades campesinas y/o nativas, con áreas naturales protegidas por el Estado, zonas o sitios arqueológicos, bosques de producción