Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

NORMAS LEGALES
Año XXXVI - Nº 15047
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2019

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES R.D. Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR.- Disponen la publicación del "Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente" 1 corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, en el Art. 9º de la "Ley General de Pesca " prevé que; El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el "Reglamento de la Ley General de Pesca " aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en su Art. 2º Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su Artículo 2º establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el citado "Reglamento de la Ley General de Pesca" en sus artículos 5º y 6º señala; que el Ordenamiento Pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Disponen la publicación del "Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR Tumbes, 12 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0001-2019/GOB. REG-TUMBES-DRP-DEPP-DR del 12 de Agosto del 2019 de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero y con registro Nº 523563 de fecha 12 de Agosto del 2019, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 66º de la Constitución Política del Perú y el Art. 6º de la Ley Nº 26821 "Ley Organiza para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales", señala; Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Y El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977 "Ley General de Pesca"en su Art. 2º, establece; Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia,