Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo 5º.- De los pagos efectuados con anterioridad: Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo 6º.- Reconocimiento de Deuda: El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, para poder acogerse a los beneficios de la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 7º.Costas Procesales, Gastos Administrativos: Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos del valor generado por las obligaciones tributarias. Artículo 8º.- Multas Administrativas: Tendrán un descuento del 90% del monto total de la Multa Administrativa que correspondan a años anteriores al 2019. Artículo 9º.- Multas Tributarias: Se establece la condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 10º.- Deudas Tributaria y No Tributaria en Cobranza Coactiva: En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 11º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda: La cancelación de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios otorgados implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o de función (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a deudas canceladas al amparo del presente beneficio. Artículo 12º.- Pagos Anteriores: Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, así como a quienes estén tramitando la prescripción de su deuda tributaria y no tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 18 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad que es de su competencia de acuerdo a sus atribuciones, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y a la Sub Gerencia de imagen institucional su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1796829-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Modifican la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C, que regula el uso comercial de la vía pública en el distrito
ORDENANZA Nº 227-2019-MDP/C Pachacámac, 23 de julio del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio del 2019, el Dictamen Nº 002-2019 de la Comisión de Desarrollo Económico, el Informe Nº 245-2019-MDP-GTDE/SGCAPE de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, el Informe Nº 116-2019-MDP-GDUR-SGOP de la Subgerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 097-2019MDP/GSCMA-SGGRD de la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres, el Informe Nº 212-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 108-2012-MDP/C, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias