Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Vigésimo.- MODIFICAR el artículo 54º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 54º Requisitos. 1. Presentar Solicitud.- Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso. 2. Plano de Ubicación y distribución de la Feria. 3. Plan de Seguridad. 4. Propuesta de modulación. 5. Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar. 6. Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda. 7. Pagar derecho de trámite por feria, módulo o stand, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Tupa. Artículo Vigésimo Primero.INCORPORAR el artículo 57º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 57. Obligaciones y Prohibiciones del comerciante ambulante autorizado y feriantes autorizados. 1. Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio ambulatorio y a la instalación de ferias en los espacios públicos. 2. Conducir, personalmente el módulo quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas, desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado. 3. Exhibir en un lugar visible la autorización. 4. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantener un buen estado de conservación al mobiliario urbano. 5. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 6. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado. De la misma manera cuando se trate de expendio de alimentos envasados y/o preparados el uniforme será chaqueta blanca con manga y gorro blanco, conforme las normas sanitarias. En caso de comerciantes de frutos y verduras se usará la chaqueta y gorro color verde de acuerdo a la norma de MINSA. 7. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. 8. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente norma. 9. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para realización de las inspecciones y/o notificaciones. 10. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad disponga. 11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 12. El comerciante que realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes, que no estén inscritos en el padrón municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas del distrito de Pachacámac aplicadas por la Gerencia de Fiscalización en las líneas que desarrolle sus funciones. Artículo Vigésimo Segundo.- INCORPORAR el artículo 58º de la Ordenanza Municipal Nº 108-

2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 58º.- RESARCIMIENTO.- Las Ferias autorizadas en los espacios públicos o en los locales públicos o privados que dañen o causen perjuicio al ornato, monumentos, bienes públicos o privados y/o áreas verdes, deberá reponerlos dejándolos en buen estado de conservación Artículo Vigésimo Tercero.- INCORPORAR el artículo 59º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 59º.- REVOCACIÓN La feria puede ser revocada por la Autoridad Municipal por razones de interés público o por estar en contra de las disposiciones municipales, inclusive antes del plazo de vencimiento. La Municipalidad revocará la Feria de Promoción Municipal de comprobarse las siguientes infracciones: 1. La adquisición o comercialización de mercadería robada y/o adulterada, falsificada o piratería, que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres la industria nacional o a los derechos de propiedad intelectual. 2. La venta y/o consumo de sustancias tóxicas, adictivas, drogas y/o cualquier otro producto que pueda alterar la conducta de los expositores, participantes y/o de las personas allegadas. 3. Comercialización de productos no autorizados por la Municipalidad en el giro respectivo. 4. Por consumo de alcohol. Están exceptuadas las bebidas típicas, las mismas que no deberán consumirse en el recinto ferial, salvo que se sirva por copas y sean para degustación, promoción o complemento de comidas. Artículo Vigésimo Cuarto.- INCORPORAR el artículo 60º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 60.- CONDICIONES DE LOS RECINTOS FERIALES 1. El Recinto Ferial debe de estar ubicado en terrenos o zonas autorizadas por la Municipalidad. 2. El Recinto Ferial, deberá contar con un stand administrativo con atención permanente por el organizador, quien se encargará de brindar informes, recibir reclamos y/o sugerencias, así como recepcionar documentación y velar por el buen funcionamiento de la feria. 3. El Recinto Ferial deberá reunir las condiciones mínimas e indispensables de acceso y servicios para personas con discapacidad, la misma que deberá de contar con las condiciones de seguridad que deberá de evaluar la Subgerencia de Gestión de Desastres o el órgano encargado que ejerza sus funciones 4. El recinto Ferial deberá reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad; siendo necesario informe técnico de la Gerencia de Fiscalización y Control. 5. Los stands deberán estar ubicados necesariamente dentro del recinto ferial y estarán distribuidos por tipo de giro y/o actividades aprobados por la Municipalidad. Los Mismos que deberán permitir un fácil acceso al interior de éste, así como una rápida salida (rutas de acceso y rutas evacuación). Artículo Vigésimo Quinto.- INCORPORAR el artículo 61º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 61º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario de funcionamiento de la feria será de lunes a jueves de 9:00 a 21:00 horas y los días viernes a domingo de 09:00 a 23:00 horas. La música, indistintamente del origen o medio, no deberá exceder de las 21:00 horas. Artículo Vigésimo Sexto.- INCORPORAR el artículo 62º de la Ordenanza Municipal Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 62º.- ACONDICIONAMIENTO 1. Los linderos del Recinto Ferial deberán ser de estructura rígida con material no inflamable.