Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, conformado en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, del 05 de julio de 2019, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1796841-2

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huancayo, para la ejecución de proyecto de mejoramiento de corredor vial de transporte masivo
ACUERDO REGIONAL Nº 317-2019-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 26 días del mes de Junio de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas, siendo considerados como tales las transferencias específicas que les asigna la Ley Anual de Presupuesto; así mismo, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere que el Presidente Regional (Gobernador Regional) es titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; siendo atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional conforme el literal i) del Art. 15 de la misma Ley. Que, la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, en su artículo 16.2 establece que, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1, en el caso de las entidades de los Gobiernos Regionales serán mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano. Que, Con fecha 06 de octubre de 2016 se suscribió el Convenio con Nº 071-2016-GR-JUNIN/GGR, entre el Gobierno Regional de Junín y la Municipalidad Provincial de Huancayo para ejecutar el proyecto "Mejoramiento del corredor vial de transporte masivo Norte-Sur, Av. Ferrocarril tramo: Av. Circunvalación-Cruce Carretera Central, Distrito de El Tambo, San Agustín de Cajas, Hualhuas, Saño, San Jerónimo de Tunan, Provincia de Huancayo ­ Región Junín. Que, mediante Licitación Pública se firmó el Contrato de Proceso Nº 156-2018-GRJ/GGR, de fecha 03 de julio del 2018, para la Ejecución de Obra entre el Gobierno Regional de Junín y la Municipalidad Provincial de Huancayo para el "Mejoramiento del corredor vial de transporte masivo Norte-Sur, Av. Ferrocarril (Tramo: Av. Circunvalación-Cruce Carretera Central), Distrito de El Tambo, San Agustín de Cajas, Hualhuas, Saño, San Jerónimo de Tunan, Provincia de Huancayo ­ Región Junín. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 2132019-GR-JUNIN/GR, de fecha 19 de marzo de 2019, del Gobernador Regional de Junín ­ Dr. Vladimir Cerrón Rojas se declara la nulidad del Contrato de Proceso Nº 156 -2018-GRJ/GGR, suscrito con el Consorcio Vial Junín ejecutor de la obra: Mejoramiento del corredor vial de transporte masivo Norte-Sur, Av. Ferrocarril (Tramo: Av. Circunvalación-Cruce Carretera Central), Distrito de El Tambo, San Agustín de Cajas, Hualhuas, Saño, San Jerónimo de Tunan, Provincia de Huancayo

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CMAC Piura el cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 3459-2019 Lima, 31 de julio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 12 de julio de 2019, se acordó el cierre temporal de la referida agencia; Que, los motivos expuestos por la Caja para el cierre temporal de la referida agencia son atendibles por esta Superintendencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C., el cierre temporal de una (01) agencia ubicada en Calle Mariscal Castilla Nº 105, distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas y departamento de Loreto, desde el 01.08.2019 hasta el 28.10.2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1796539-1