Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Octavo.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 500MPL y 507-MPL y todo aquel dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, su cumplimiento; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1796577-1

Y Renovación Urbana (FORMUR), adjuntándose Constancia de Cancelación de Aporte Reglamentario a favor de (FOMUR) con recibo de caja Nº 002588 de fecha 25.04.2019, y Recibo de Ingreso Nº 10334 de fecha 08.09.2016 por concepto de pago a SERPAR; Que, estando conforme al Informe de Opinión Legal de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas Nº 50-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL-ZMV/AL de acuerdo a lo peticionado; Que, mediante Informe Nº 051-2019-FEDCSGOPHU-GDU/MDSJL de fecha 22 de julio del año en curso, la técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala entre otros, lo siguiente; "(...) de acuerdo al plano de zonificación aprobado bajo Ord. 1081-2007-MML en concordancia a la Ord. 1015MML para el área de tratamiento normativo I, el predio en evaluación posee zonificación CV-COMERCIO VECINAL, cuyas especificaciones técnicas son; "área de lote mínimo normativo y frente mínimo es según proyecto". En tal sentido se advierte un error en la resolución sub gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL la cual indica que el predio posee zonificación CZ-COMERCIO ZONAL (...) revisado los documentos adjuntos por el administrado se advierte que, han cumplido con cancelar los aportes reglamentarios a EMILIMA ­ FOMUR y SERPAR, con realizar las obras sanitarias y de electrificación. Asimismo se aprecia que el contorno del predio está delimitado por veredas" De conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, la Ordenanza Nº 836-MML y la Ordenanza Nº 1081-MML, y en uso de las facultades conferidas mediante Ordenanza Nº 322-MSJL, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho: SE RESUELVE: Artículo Primero.- LEVANTAR la carga inscrita en el artículo quinto de la Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, en mérito a los pagos realizados. Artículo Segundo.- RECTIFICAR que la zonificación del predio es CV- COMERCIO VECINAL y no CZCOMERCIO ZONAL como erróneamente se le consignó en la Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHUGDU/MDSJL. Artículo Tercero.- ESTABLECER la conformidad de las obras de habilitación urbana consignadas en el artículo segundo de la Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución Sub Gerencial en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la persona interesada en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución Sub Gerencial. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la administrada en su domicilio legal señalado en el Sublote 4 ­ A-1, de la Mz. 1, Urbanización Parcelación Semirustica del Fundo Campoy, Segunda Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho; Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución Sub Gerencial a la Gerencia de Desarrollo Urbano; a la Gerencia de Desarrollo Económico; a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; a la Municipalidad de Lima para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ANTONIO ALLPAS CARTULIN Sub Gerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1796472-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Rectifican zonificación de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 404-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 23 de julio del 2019 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El expediente con Registro Nº 31700-T1-2019 y el Registro Nº 44285-A1-2014 (anexo) de fecha 17 de julio del año en curso, seguido por LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SOL NACIENTE DE CAMPOY, representado por presidenta NELLY CAMILA TORREJON PAREDES, identificada con DNI Nº 10365583, mediante el cual solicita levantamiento de carga inscrita en el artículo quinto de la Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, la cual aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de lote único para uso de Comercio Zonal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 323-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 27 de noviembre del año 2014, emitida por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de lote único para uso de Comercio Zonal ­ CZ, de terreno de 2,435.00 m2 ubicado en el Sublote 4-A1, de la Mz. I, Urbanización Parcelación Semirústica del Fundo Campoy ­ Segunda Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante artículo quinto se dispone se deje como carga inscrita en el Registro de Predios el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 121.75.00 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 73.05 m2; siendo que tales cargas serán levantadas cuando se cumpla con el pago de los déficits de aportes; Que, de la revisión del Expediente con Registro Nº 31700-T1-2019 y Registro Nº 44285-A1-2014 (anexo) se verifica que se ha cumplido con realizar los pagos correspondientes a Parques Zonales (SERPAR)