Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de agosto de 2019 /

El Peruano

podrá autorizar un reemplazo temporal del comerciante autorizado, previa solicitud del comerciante autorizado, hasta por un plazo máximo de 30 días calendario al año en los siguientes casos: 1. Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada 2. Permiso Pre-Natal o Post-Natal 3. Matrimonio o el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. 4. Viajes fuera de la provincia de Lima debidamente justificados por enfermad o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. La condición de reemplazo temporal no otorga la calidad de comerciante en la vía pública regulado. En caso de que el conductor autorizado acredite mediante la documentación correspondiente la condición de persona con discapacidad y/o adulta mayor, esta podrá solicitar contar con un asistente, el cual deberá permanecer en el módulo de forma conjunta con el conductor autorizado, salvo que el mismo constituya también reemplazo temporal del conductor autorizado en los casos regulados en el presente artículo. La vigencia de autorización de asistente expirara al momento de caducar la autorización del conductor autorizado. La condición de asistente no otorga la calidad de comerciante en la vía pública regulado. Para solicitar la autorización de reemplazo temporal o asistente se deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada por el conductor autorizado 2. Documento que acredite la causal para solicitar el reemplazo temporal o el contar con un asistente 3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona natural que desempeñara las funciones el reemplazo temporal o asistente La presente solicitud será resuelta mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta o documento simple la cual dará cuenta de la procedencia o no de dicha solicitud. No está permitido que el reemplazo temporal o asistente sea un menor de edad. Artículo Sexto.- INCORPORAR el Artículo 7Aº a la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C debiendo de quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 7A - La presente Autorización Municipal se otorga mediante acto administrativo escrito que reviste forma de resolución y deberá contener de manera obligatoria: a) Número y fecha de la resolución de autorización. b) Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real. c) Código registrado en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública. d) Nombre de la organización a la que pertenece el comerciante, de ser el caso. e) Giro autorizado. f) Ubicación del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. g) Horario en el que va a desarrollar la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. h) Plazo de vigencia de la autorización, indicando fecha de vencimiento. i) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización Artículo Séptimo.- INCORPORAR el Artículo 8Aº a la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C, debiendo de quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 8A. La autorización Municipal temporal se otorgará al comerciante que cumpla con los requisitos que señale la presente ordenanza, consiste en una resolución procedente y es el único documento identificatorio

que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicios en los espacios públicos debidamente regulados y señalados por la Gerencia Correspondiente. La autorización no es de aprobación automática, si no de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo Octavo.- MODIFICAR el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C, debiendo de quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo 16º. La Municipalidad de Pachacámac determinará la cantidad de módulos por giro y dispondrá su ubicación las cuales se adecuarán a la zonificación, planos catastrales y de acuerdo a la información emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en base a las zonas rígidas y prohibidas. Asimismo, la cantidad de módulos y ubicaciones serán evaluados de acuerdo al Plan Integral que se generará en base al Padrón Municipal. Artículo Noveno.- MODIFICAR el numeral 17.4º del artículo 17º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C, debiendo de quedar redactado de la siguiente forma: 17.4. En el tramo comprendido en Jr. Miguel Grau entre la Av. Víctor Malasquez y la Av. Manchay, así como también entre la cuadra 7 y 8 de la Av. Manchay (tramo comprendido entre Av. 1ro de mayo y Calle 57) se considerarán como zonas rígidas y/o prohibidas para el uso de comercio ambulatorio, en las demás ubicaciones autorizadas de acuerdo al Plano de Zonas Reguladas emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural los módulos no deberán ser menor a 20.0m, uno del otro. Artículo Décimo.- MODIFICAR el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 108-2012-MDP/C, debiendo de quedar redactados de la siguiente forma: Artículo 21º "Las actividades permitidas para el comercio en la vía publica en las zonas autorizadas por la Municipalidad de la Pachacámac son:
Rubro 1.- Venta de productos de origen Industrial que comprende. a. Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente.

CÓDIGO G 001

Rubro 2.- Venta de Productos perecibles que comprende. a. Venta de Frutas o Verduras. b. Venta de Productos Naturales, con registro sanitario CÓDIGO G 002 CÓDIGO G 003

Rubro 3.- Venta de productos preparados al día, que comprende. a. Bebidas saludables. Emoliente, quinua, maca, soya. b. Potajes tradicionales. c. Dulces tradicionales. d. Sándwiches. e. Jugo de Naranja y similares. f. Canchitas, confitería y similares. Rubro 4.- Venta de Objetos de uso duradero. a. Mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio b. Diarios y revistas, libros y loterías. c. Monedas y estampillas. d. Artesanías. e. Artículos religiosos. f. Artículos de limpieza. g. Pilas y relojes.

CÓDIGO G 004 CÓDIGO G 005 CÓDIGO G 006 CÓDIGO G 007 CÓDIGO G 008 CÓDIGO G 009

CÓDIGO G 010 CÓDIGO G 011 CÓDIGO G 012 CÓDIGO G 013 CÓDIGO G 014 CÓDIGO G 015 CÓDIGO G 016