Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2019 (01/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Jueves 1 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza tributarios que aprueba beneficios
pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación y que efectúen el pago total del Impuesto Predial 2019, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 2010 al 2019 Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA Otorgar hasta el 31 de Agosto del 2019, el beneficio de regularización Tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan, para todos los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1. Cancelar hasta el 31 de Agosto del 2019, el total del Impuesto Predial 2019. 2. No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra deudas tributaria alguna. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Cuarto.- DE LOS INCENTIVOS 1. CONDONAR hasta el 31 de Agosto del 2019, en un 100% las multas tributarias, para aquellos contribuyentes, que regularicen en forma voluntaria su situación tributaria, presentando sus declaraciones juradas de autoavalúo y que cancelen al contado el Impuesto predial, dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y que se encuentren en calidad de Omisos o subvaluadores. 2. CONDONAR hasta el 31 de Agosto del 2019, las Intereses Moratorios por las deudas Tributarias pendientes de pago. Artículo Quinto.- Con la finalidad de incentivar a los contribuyentes del distrito de Mi Perú, se aprueba en forma excepcional una condonación de carácter general conforme al siguiente detalle:
PROCENTAJE DE DESCUENTO HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2019 PERIODOS TRIBUTARIOS 2019 2018 2017 2010 2016 IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0 0 0 0 100 % 100 % 100 % 100 % ARBITRIOS MUNICIPALES INTERES 0 30 % 50 % 0 100 % 100 % 100 % 0 INTERES INSOLUTO
ORDENANZA Nº 32-MDMP Mi Perú, 23 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 049-2019-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 149-2019/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del TUO. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que de conformidad con el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, concordante con el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso b) del pensionado artículo: "Para la supresión de TASAS y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal"; Que, es política de la actual administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias. Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del
Artículo Sexto.- TRATAMIENTO EXCEPCIONAL. Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución.