Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2019 (01/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 1 de agosto de 2019 /
El Peruano
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, mediante los Informes de Vistos, se indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Malvinas S.E. Tacna, presentada por ENEL, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y modificaciones, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Malvinas S.E. Tacna, que recorre subterráneamente las principales vías públicas del distrito, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Ancho de N° de Longitud Tensión la Faja Ternas (m) (kV) (m) 60 01 3 027.42
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2019-MINEM/DM Lima, 17 de julio del 2019 VISTOS: El Expediente N° 21248718 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría S.E. Izaguirre, presentada por ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A. (en adelante, ENEL); y, los Informes N° 1762019-MEM/DGE-DCE y N° 618-2019-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 032-94-EM publicada el 12 de julio de 1994, se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. EDELNOR S.A., denominada posteriormente como EDELNOR S.A.A., y en la actualidad como ENEL; Que, mediante el documento con registro N° 2884675 de fecha 20 diciembre de 2018, ENEL solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría S.E. Izaguirre, que recorre subterráneamente las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución señalada en el considerando que antecede, ubicada en los distritos de Los Olivos e Independencia, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, ENEL señala que la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría S.E. Izaguirre, ocupa terrenos de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, mediante los Informes de Vistos, se indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría S.E. Izaguirre presentada por ENEL, ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante el Resolución Ministerial N° 0682019-MEM/DM y modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría S.E. Izaguirre, que
21248618 S.E Malvinas S.E. Tacna (Subterráneo) Detalle: Límite S.E. Malvinas (V-0) V-02A V-02A V-04A V-04A V-04B V-04B Límite S.E. Tacna (V-29C)
115.99 60.79 14.09 2836.55
3 2.7 2.5 3
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A., adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A., vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MNEZZANO Ministro de Energía y Minas 1790077-1