Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2019 (01/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Jueves 1 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES
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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº4797-2015, y en uso de las facultades delegadas,mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; y, Memorándum Nº 404-2019-SABM de fecha 12 de julio de 2019; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. el traslado de una (01) agencia ubicada en Calle Independencia Nº 131, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, al nuevo local ubicado en Calle Progreso Nº 211-219, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA PAOLA GALDÓS FRANCO Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1793069-1
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban y autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONCEJO N° 055-2019-MDEA El Agustino, 24 de Junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: el Oficio N° 02521-2018 CG/DC de fecha 28 de diciembre del 2018, inserto en el expediente N° 090-2019, de fecha 03 de enero del 2019; el Oficio N° 062-2019 OCI/ MDEA de fecha 21 de marzo del 2019, el Oficio N° 091 2019 OCI/MDEA de fecha 13 de mayo del 2019, el informe N° 078-2019-GPP-MDEA, de fecha 20 de mayo del 2019; el Oficio N° 117-2019 OCI/MDEA, de fecha 11 de junio del 2019 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el Informe N° 092-2019-GPP-MDEA, de fecha 13 de junio del 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 210-2019-GAJ-MDEA, de fecha 14 de junio del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 591-2019-GEMU-MDEA, de fecha 14 de junio del 2019, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792, del mismo modo lo enuncia; señalando que La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Informe N° 092-2019-GPP-MDEA, de fecha 13 de junio del 2019, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, señala que durante la Gestión Municipal 2011 2014, el Órgano de Control Institucional (OCI), en materia del gasto anual de personal ascendió a la cantidad de S/. 121,327.86, señalando asimismo que durante la gestión 2015 2018, se efectuaron gastos anuales del personal del Órgano de Control Institucional por S/. 207,475.84, 227,208.25, 244,790.66 y 251,793.30 respectivamente, habiéndose concluido al 31 de diciembre del 2018 con un incrementado del 202.75%. Cifras que no guardan concordancia entre los gastos efectuados, con las labores desarrollados por el Órgano de Control Institucional durante los años señalados. Que, los incrementos remunerativos y/o retributivos señalados en el considerando precedente habría vulnerado el artículo 6° de las Leyes de Presupuesto Ns. 30281 (2015), N° 30372 (2016), N° 30518 (2017) y, N° 30693 (2018), que señala; "la prohibición en las entidades del gobierno local el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones y beneficios de toda índoles, cualquiera sea su forma o periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento...." Que, otro hecho advertido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, es que al asumir sus funciones la actual gestión municipal en el año 2019, se han asumido muchas deudas pendientes de pagos por concepto de los
Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 3351-2019 Lima, 18 de julio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de 1 agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio del 25 de junio del 2019, se acordó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina, conforme lo establece el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; y, Memorándum Nº 404-2019-SABM de fecha 12 de julio de 2019; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de 1 agencia ubicada en Lote 8 Manzana D de la Asociación Provivienda Los Retamales, ubicada en el predio denominado Uscupampa, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA GALDOS FRANCO Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1793070-1