Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2019 (01/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de agosto de 2019 /

El Peruano

Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo N°1275, publicado con fecha 23 de diciembre del 2016, se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Con Resolución Ministerial N° 200-2019-EF/15, publicada con fecha 15 de mayo del 2019, se aprueba el listado de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019EF/60.05, publicado con fecha 28 de mayo del 2019, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/60.05 "Lineamientos para la Elaboración, Remisión, Seguimiento y Evaluación de Ajuste del Compromiso de Ajuste Fiscal (CAF), por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1275"; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 265-2019-A-MDEA, de fecha 7 de junio de 2019, se conformó el Comité Técnico, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la directiva mencionada en el punto anterior; Que, con Informe N° 110-2019-GPP-MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2018, es así que la Municipalidad Distrital de El Agustino se encuentra en el Listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los párrafos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 200-2019-EF/15, publicada el 15 de mayo del 2019. En dicha Resolución Ministerial se indica, además, que el incumplimiento detectado se califica como `'grave'' y que la entidad pertenece al `'Grupo 1'', de acuerdo a la tipología de la situación fiscal. En tal sentido, la entidad se encuentra obligada a elaborar el Compromiso de Ajuste Fiscal (CAF) completo para el periodo 2019-2022; Que, mediante Informe N° 261-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la Municipalidad de El Agustino cumpla con los plazos establecidos para el cumplimiento de los Compromisos de Ajuste Fiscal; Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto MAYORITARIO de los regidores: ACUERDO: Artículo Primero: APROBAR el Compromiso de Ajuste Fiscal (CAF) [de la Municipalidad de El Agustino, el cual forma parte integrante del presente ACUERDO, cuya vigencia es de cuatro (04) años a partir del presente ejercicio fiscal o hasta que la Municipalidad de El Agustino deje de estar comprendida dentro del régimen de reestructuración fiscal. Artículo Segundo: ENCARGAR al Comité Técnico del CAF la implementación de las acciones respectivas para dar cumplimiento al Compromiso de Ajuste Fiscal aprobado en el artículo primero del presente ACUERDO, de conformidad con la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo Municipal. Artículo Tercero: ENCARGAR al Presidente del Comité Técnico del CAF remitir el presente ACUERDO al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República antes del 31 de julio de 2019. Por tanto; Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1793454-4

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 392-MDSJL, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 31 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe Nº 132-2019-GAJ/MDSJL de fecha de 31 julio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 046-2019-GAT/MDSJL de 24 de julio de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1105-2019-GM/MDSJL de 31 de julio de 2019, de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que, las Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 392-MDSJL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 07 de julio de 2019, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 31 de julio de 2019; Que, la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 392-MDSJL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, según los informes favorables señalados en los vistos debe prorrogarse hasta el 29 de agosto de 2019, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Quinta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada, y; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 392-MDSJL que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho", hasta el 29 de agosto de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1793216-1