Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

y domingo, por ello se presentó el escrito con todos los documentos solicitados el día lunes, es decir al tercer día; asimismo, indica que no se consideró el término de la distancia, ya que el distrito de San Luis de Shuaro no está cerca de la ciudad de Chanchamayo, debiendo considerarse un día más por el término de la distancia que no fue considerado. 9. Es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se debió a una falta de diligenciamiento y precaución de la organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación que, evidentemente, vulnera la ley. 10. Siendo así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, como el derecho a la participación política, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción porque se presentó de manera extemporánea el escrito de subsanación; por lo que corresponde confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Santos Clemente Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00343-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jesús José Martínez Pariona, Ketty Deysi Curi Ramón y Yanina Medalid Ballesteros Machari candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714147-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00175-2018-JEE-ANDA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Cicilio Ccorisoncco Sopanta para el Concejo Distrital de Kishuará, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kishuará, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución N° 00100-2018-JEE-ANDA/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que se presente el original o copia legalizada de los documentos que acrediten que el candidato a regidor Cicilio Ccorisoncco Sopanta domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula. Así, el 3 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando el certificado domiciliario emitido por el juez de paz del Centro Poblado de Rosaspata, distrito de Kishuará, del candidato Cicilio Ccorisoncco Sopanta, cuya dirección domiciliaria coincide con el distrito por el que postula. Por medio de la Resolución N° 00175-2018-JEEANDA/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró, entre otros, improcedente la candidatura de Cicilio Ccorisoncco Sopanta, debido a que la certificación domiciliaria presentada no puede ser considerada como instrumento idóneo o suficiente para tener por acreditado el requisito de domicilio por un periodo mínimo de dos (2) años. En vista de ello, el 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00175-2018-JEEANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) De la constancia domiciliaria expedida por el juez de paz, se acredita que el candidato Cicilio Ccorisocco Sopanta domicilia en la comunidad del Centro Poblado de Rosaspata, distrito de Kishuará. b) En ese contexto, queda acreditada la vinculación del referido candidato con el lugar de su residencia. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Kishuará, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1810-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022755 KISHUARÁ - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018005059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.