Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo general el contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, en los objetivos específicos 2.3 y 2.4 del Eje 2 Identificación y gestión de riesgos, se establecen como estrategias garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios, así como fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública, señalando entre los lineamientos de este último objetivo, el implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción; Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021, que implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente, así como involucra a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, los cuales deben implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión; Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la OTEPA es el órgano de apoyo responsable de promover la transparencia, la ética pública, y la lucha contra la corrupción, teniendo entre sus funciones, formular, proponer y supervisar la ejecución de los planes o documentos normativas en materia de Transparencia, Ética Pública y Lucha contra la corrupción, así como gestionar su actualización; Que, en el marco de la referida función, la OTEPA propone la aprobación de la Política del Sistema de Gestión Antisoborno, a fin de implementar la Norma Técnica Peruana ­ NTP ISO 37001:2017 "Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso", en los procesos de contrataciones del MINEDU y posteriormente en otros procesos, proponiendo se designe un responsable de cumplimiento para que garantice la implementación y mejora del sistema de gestión antisoborno; Que, la NTP ISO 37001:2017 "Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso" fue aprobada mediante Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN, por el Instituto Nacional de la Calidad, la cual especifica los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno; Que, el numeral 5.2 de la NTP ISO 37001:2017 dispone que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno; y el numeral 5.3.2 de dicha NTP señala que la alta dirección debe designar a la persona o personas que tendrán la competencia, posición, autoridad e independencia apropiada para ejecutar la función de cumplimiento antisoborno; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto en el Informe N° 919-2018-MINEDU/SPE-OPER-UPP, señala que la Política se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Sectorial 5 del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación, relacionada con el fortalecimiento de la gestión institucional, y que se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada órgano del MINEDU involucrado en su ejecución y no irrogará gastos adicionales al presupuesto programado y asignado a los referidos órganos en el Pliego: 10 Ministerio de Educación; Que, en este sentido, para proceder con la implementación de la NTP ISO 37001:2017, se requiere aprobar una política antisoborno, así como designar al responsable de la función de cumplimiento, siendo que la misma recoge el compromiso del MINEDU a luchar contra el soborno y la corrupción; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de

Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Política del Sistema de Gestión Antisoborno, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.-. Designar al Jefe/a de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción como responsable de cumplimiento del sistema de gestión antisoborno del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe /minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1714045-1

Convocan a la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 632-2018-MINEDU Lima, 19 noviembre 2018 VISTOS, el Expediente N° 0220575-2018, el Informe N° 1184-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1180-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos