Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 20 al 23 de noviembre de 2018, a la ciudad de Cochabamba Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. CADETES: 1. Saúl Eduardo Zarate Torres. 2. Hersson Manuel Fernández Becerra. 3. Yafe Díaz Ramírez. 4. Albert Manuel Roque Ramírez. 5. Jeffer Gerald Muguerza León. 6. Rodolfo Alexander Benavides Quispe. 7. Wilfredo Alejandro Arturo Guzmán Astete. 8. Fabrizio Filip Baltazar Mendoza. 9. Joseph Bryan Patrick Mera Nolorve. 10. Jasson Francisco Carrasco Peña. 11. José David Vásquez Bernal. 12. Christian Paúl Llontop Amaya. 13. Dalmiro Edwin Quillay Reyna. 14. César Manuel Villegas Dioses. 15. Josseph Eduardo Atoche Manayay. 16. Kevin Benancio Auccahuasi Rojas. 17. Víctor Jesús Palacios Flores. Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:
Importe US$ Pasajes Aéreos 598.00 X Pers. 17 = Total US$ 10,166.00

N° 442-2018-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modificatoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, señala que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Beneficencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante, se denominen Sociedades de Beneficencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias financieras a las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los cesantes y trabajadores activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias; Que, a través del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, la función de monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia, así como sus planes, programas y proyectos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 591-2018-MIMP/DGFC de fecha 8 noviembre de 2018, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 de las citadas Sociedades de Beneficencia, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe N° 057-2018-MIMP-DGFCDIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo; Que, con Memorando N° 453-2018-MIMP/OGPP de fecha 9 de noviembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 250-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados y los Cadetes a que se refieren los artículos 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORAN SOTO Ministro del Interior 1714357-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2018-MIMP Lima, 19 de noviembre de 2018 Vistos, el Informe N° 057-2018-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando N° 591-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 2502018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 453-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando