Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) Resto M.O. Total Elem. 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0002 1,0002

NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Resto M.O. Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0003 1,0003 Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1714066-2 del SINEFA) otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado por el OEFA; asimismo, señala que los vocales son designados por Resolución del Consejo Directivo, previo concurso público, por un período de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Numeral 10.4 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que para ser vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco años de edad, tener un mínimo de cinco años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad; Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD y sus modificatorias (en adelante, el RITFA), establece que los vocales de las salas especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución del Consejo Directivo, previo concurso público, por un período de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 002, 008 y 028-2018-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan realización de Concurso Público para la designación de 2 vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2018-OEFA/CD Lima, 19 de noviembre de 2018 VISTOS: Los Informes números 031 y 033-2018OEFA/TFA-ST, emitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, los Informes números 323, 329, 364 y 378-2018-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley