Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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xiv. Contrato Administrativo de Servicios "CAS Directivo" Nº 026-2015/GAF-MDSL, del 1 de enero de 2015 (fojas 223 a 225 del Expediente Nº J-201700347-A01), suscrito por César Luis Gálvez Vera. xv. Contrato Administrativo de Servicios "CAS Directivo" Nº 039-2016/GAF-MDSL, del 6 de julio de 2016 (fojas 226 a 228 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), suscrito por César Luis Gálvez Vera. xvi. Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, del 2 de enero de 2015 (fojas 229 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre designación de César Luis Gálvez Vera como procurador público municipal. xvii. Resolución de Alcaldía Nº 075-2016-MDSL, del 19 de febrero de 2016 (fojas 230 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), sobre renuncia de César Luis Gálvez Vera como procurador público municipal. xviii. Resolución de Alcaldía Nº 169-2016-MDSL, del 6 de julio de 2016 (fojas 231 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre designación de César Luis Gálvez Vera como procurador público municipal. xix. Contrato Administrativo de Servicios "CAS Directivo" Nº 039-2015/GAF-MDSL, del 1 de octubre de 2015 (fojas 232 a 234 del Expediente Nº J-201700347-A01), suscrito por Ethel Maribel Esquivel Mendoza. xx. Contrato Administrativo de Servicios "CAS Directivo" Nº 01-2016/GAF-MDSL, del 2 de enero de 2016 (fojas 235 a 237 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), suscrito por Ethel Maribel Esquivel Mendoza. xxi. Resolución de Alcaldía Nº 169-2015-MDSL, del 1 de octubre de 2015 (fojas 238 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre designación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como subgerente de personal. xxii. Resolución de Alcaldía Nº 002-2016-MDSL, del 1 de enero de 2016 (fojas 239 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre renuncia de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como subgerente de personal. xxiii. Resolución de Alcaldía Nº 010-2016-MDSL, del 2 de enero de 2016 (fojas 240 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre designación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como secretaria general. xxiv. Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MDSL/A, del 10 de enero de 2017 (fojas 241 y 242 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), sobre renuncia de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como secretaria general. xxv. Resolución de Alcaldía Nº 013-2017-MDSL/A, del 11 de enero de 2017 (fojas 243 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre designación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como gerente de Asesoría Legal. xxvi. Resolución de Alcaldía Nº 189-2016-MDSL, del 27 de julio de 2016 (fojas 244 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre periodo vacacional de Ethel Maribel Esquivel Mendoza, del 1 al 7 de agosto de 2016. xxvii. Resolución de Alcaldía Nº 032-2017-MDSL/A, del 10 de febrero de 2017 (fojas 245 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), sobre renuncia de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como gerente de Asesoría Legal. xxviii. Boletas de pago de marzo y junio de 2016, así como de enero y febrero de 2017 (fojas 246 al 249 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de Ethel Maribel Esquivel Mendoza. xxix. Memorándum Nº 311-2017-MDSL-GPEP, del gerente de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, del 4 de noviembre de 2017 (fojas 250 a 253 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), sobre Ordenanza Nº 041-MDSL, del 29 de marzo de 2006. xxx. Memorándum Nº 283-2017-PPM-MDSL, del 4 de diciembre de 2017 (fojas 254 a 256 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), emitido por el procurador público municipal. 10. En ese sentido, se corrobora que, si bien no se ha cumplido a cabalidad con el requerimiento de documentación, empero, este Supremo Tribunal Electoral considera que se presentan los elementos necesarios a fin de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 11. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección

de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 12. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto Con relación a la contratación del procurador público municipal y posterior intervención en la defensa técnico-legal de los regidores cuestionados 13. Respecto al primer elemento de la relación tripartita y secuencial, esto es, la existencia de un contrato entre César Luis Gálvez Vera y la citada municipalidad, obran los siguientes documentos: Como procurador público municipal - Contrato Administrativo de Servicios "CAS Directivo" Nº 026-2015/GAF-MDSL, del 1 de enero de 2015 (fojas 223 a 225 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). - Contrato Administrativo de Servicios "CAS Directivo" Nº 039-2016/GAF-MDSL, del 6 de julio de 2016 (fojas 226 a 228 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). - Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, del 2 de enero de 2015 (fojas 229 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre su designación. - Resolución de Alcaldía Nº 075-2016-MDSL, del 19 de febrero de 2016 (fojas 230 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre su renuncia - Resolución de Alcaldía Nº 169-2016-MDSL, del 6 de julio de 2016 (fojas 231 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre segunda designación. Como locador de servicios - Registro SIAF 2016 de los pagos realizados a César Luis Gálvez Vera (fojas 199 y 200 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de marzo a junio de 2016. - Orden de Servicio Nº 229-2016, del 30 de marzo de 2016 (fojas 201 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). - Orden de Servicio Nº 319-2016, del 30 de abril de 2016 (fojas 202 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). - Orden de Servicio Nº 446-2016, del 31 de mayo de 2016 (fojas 203 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). - Orden de Servicio Nº 530-2016, del 30 de junio de 2016 (fojas 204 del Expediente Nº J-2017-00347-A01).