Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias; y, en la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE:

Presupuesto y Modernización información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 5 087 033,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorización Autorizar a la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la utilización de los saldos de la transferencia financiera señalados en el artículo 1 de la presente norma, siempre que se asegure el abastecimiento de los productos para los cuales fueron destinados, a fin de adquirir otros similares (productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios), a solicitud del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Financiamiento 3.1 La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. 3.2 La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, hará efectivo los desembolsos hasta el importe establecido en el artículo 1; en concordancia con los convenios suscritos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el envío de los estados de cuenta, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios suscritos con dichos organismos internacionales. Artículo 6.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento,

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1671280-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Amplían vigencia del "Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2018-TR Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 2320-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 110-2018MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 1817-2018MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0082018-TR, se conforma el Grupo de Trabajo Sectorial denominado "Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo", de carácter temporal, encargado de revisar la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y de ser el caso, establecer propuestas normativas de solución; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 0082018-TR, señala que el referido Comité tiene una vigencia de tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; debiendo presentar dentro de dicho plazo propuestas normativas de solución al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vigencia que fue ampliada mediante Resolución Ministerial Nº 140-2018-TR hasta el 11 de julio de 2018; Que, en ese contexto, mediante Acta de la novena reunión del Grupo de Trabajo Sectorial denominado "Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo", de fecha 26 de junio de 2018, se acuerda, entre otros, solicitar la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta por tres (3) meses adicionales, que le permitirá concluir con el encargo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 008-2018-TR; Que, a fin de cumplir con el encargo señalado en las Resoluciones Ministeriales Nºs 008-2018-TR y 140-2018TR, resulta pertinente prorrogar el plazo de vigencia del citado Comité; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,