Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "pejerrey argentino" en la cuenca del lago Titicaca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2018-PRODUCE Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 640-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 257-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 640-2018-IMARPE/DEC brinda su respaldo técnico institucional al informe elaborado por el Laboratorio Continental de Puno del IMARPE mediante el Oficio N° 00022-2018-IMARPE/DEC-LCPUNO sobre el "ESTUDIO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL "PEJERREY" ARGENTINO (Odontesthes bonariensis) EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA", el cual recomienda, entre otros, que "A fin de proteger la especie "pejerrey argentino" en los cuerpos de agua de la Región Puno, se estima conveniente establecer un período de veda reproductiva para el presente año entre los meses de julio a septiembre; en consideración de los resultados del análisis de la progresión de la condición reproductiva del recurso para el período 2007-2017"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 257-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 00022-2018-IMARPE/DEC-LCPUNO y 640-2018-IMARPE/DEC, concluye que "(...), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "pejerrey argentino" Odontesthes bonariensis en la cuenca del lago Titicaca, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del 2018"; Que, la citada Dirección General recomienda que dicho período puede modificarse, si el IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "pejerrey argentino" Odontesthes bonariensis en la cuenca del lago Titicaca, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2018. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1671281-3

Designan Directora General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2018-PRODUCE Lima, 17 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Maggy Alejandra Manrique Petrera en el cargo de Directora General de la Dirección General de Innovación,