Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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disciplinario o penal, que son materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 5002018 de la vigésimo primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Wálter Benigno Ríos Montalvo, al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Wálter Benigno Ríos Montalvo, en ningún modo significa exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en el ámbito disciplinario o penal, que son materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao; al recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1671084-1

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de los Consejos Ejecutivos Distritales, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de las medidas que juzguen pertinentes para mejorar la administración de justicia, ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores, y adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias, para que el mejor desempeño y buena conducta funcional. Quinto. Que el artículo 7º, numeral 15), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, señala que este Órgano de Gobierno, tiene como una de sus funciones y atribuciones la de designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. Sexto. Que, de otro lado, el citado artículo 7º, numeral 36), del acotado reglamento, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene como atribución requerir la participación de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para la realización de inspecciones e investigaciones a órganos jurisdiccionales y para evaluar la conducta funcional de jueces y auxiliares jurisdiccionales. Sétimo. Que, según el artículo 144º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional. Octavo. Que, atendiendo a la problemática que se presenta en la realidad judicial peruana, resulta imperativo adoptar medidas urgentes e inmediatas, para restablecer el normal, eficiente, eficaz y transparente desarrollo de las actividades jurisdiccionales. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 501-2018 de la vigésimo primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en emergencia al Poder Judicial por el plazo de noventa días, que comprenderá a los órganos administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Distritos Judiciales del país, Sala Penal Nacional, Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Aprobar el Plan de Trabajo presentado por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el mismo se implementará progresivamente; y que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional, Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Cortes Superiores de Justicia del país; Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1671084-2

Declaran en emergencia al Poder Judicial por el plazo de noventa días
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2018-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2018 VISTA: La propuesta formulada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, atendiendo a que el Poder Judicial tiene como política de gestión, la mejora del servicio de impartición de justicia, garantizando que el desempeño de la función jurisdiccional cumpla con los estándares de eficiencia en todos los Distritos Judiciales del país. Segundo. Que, ante las recientes informaciones divulgadas por los medios de prensa, denunciando una serie de hechos graves y censurables que lesionan la imagen y autonomía del Poder Judicial; y, en consonancia con los recientes acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde adoptar urgentes medidas administrativas que corrijan y superen la crítica situación existente en el sistema judicial. Tercero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como, para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. Cuarto. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º, numerales 12), 14) y 19), del Texto Único