Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 3.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Producción deberá determinar la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, quórum, registro de actas, funciones y actividades de cada miembro, así como otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción presten apoyo al Comité de Gobierno Digital para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo ser convocados a participar en las sesiones del mismo. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1670862-1

Oficializan el Encuentro Internacional "Promoción y desarrollo de la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2018-PRODUCE Lima, 17 de julio del 2018 VISTOS: El Informe N° 339-2018-PRODUCE/DGPADipforpa; el Memorando N° 1054-2018-PRODUCE/DGPA; los Memoranda Nos. 00910 y 00915-2018-PRODUCE/ OGPPM; el Informe N° 103-2018-PRODUCE/OGPPMOCTAI; el Informe N° 261-2018-PRODUCE/OGPPM-OP; el Informe N° 895-2018-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que su objeto es normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, su artículo 32 señala que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), entre otras; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), entre otras; Que, conforme al artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Ministerio de la Producción promueve la gestión empresarial, transferencia de tecnología y la

capacitación a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado, así como aquellos que provengan de organismos de cooperación técnica y económica internacional; Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, el literal g) del artículo 78 del citado Reglamento, establece que la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal tiene la función de formular o implementar convenios u otras modalidades de cooperación con organismos nacionales o internacionales, para promover las actividades de pesca artesanal; Que, mediante Memorando N° 1054-2018-PRODUCE/ DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal hace suyo el Informe N° 339-2018-PRODUCE/DGPA-Dipforpa, de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal, que sustenta la necesidad de organizar el evento denominado Encuentro Internacional "Promoción y desarrollo de la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala", que tiene como objetivo el intercambio de experiencias internacionales de gestiones exitosas en materia de pesca artesanal y de pequeña escala, con el fin de fortalecer las capacidades de sus agentes, que contribuirán a la mejora de la productividad, competitividad y el desarrollo económico de las comunidades pesqueras artesanales del Perú, con un manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, con Memorando N° 00910-2018-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 103-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, que contiene la opinión favorable para la oficialización del referido evento, el cual se encuentra alineado con las políticas sectoriales y con la Política de Cooperación Técnica Internacional; Que, por Memorando N° 00915-2018-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° 261-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, con el cual se concluye que resulta procedente la realización del evento, verificándose que los gastos que irrogue su ejecución serán asumidos con cargo al presupuesto de la Dirección General de Pesca Artesanal aprobado para el presente año fiscal; Que, de lo expuesto, corresponde oficializar el Encuentro Internacional "Promoción y desarrollo de la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala", organizado por la Dirección General de Pesca Artesanal, a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Encuentro Internacional "Promoción y desarrollo de la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala", organizado por la Dirección General