Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

de contratación y por impedimentos sobrevinientes a la elección, establecidas en el artículo 22, numerales 9 y 10, concordante el primero con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 12 de junio de 2017 (fojas 96 a 104), Cesario Chávez Pimentel presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Freddy Mauro Buitrón Cóndor, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por las causales de restricciones de contratación y por impedimentos sobrevinientes a la elección, establecidas en el artículo 22, numerales 9 y 10, respectivamente, concordante el primero con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), presentando los siguientes fundamentos: - "Mediante Resolución Gerencial Nº 599-2015 MDP/ GDUR, de fecha 23 de diciembre de 2015, se declaró procedente la solicitud de Modificación y Visación de Plano a favor de la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo - Pachacámac, zona catastral 05 - Quebrada de Manchay, en mérito a la solicitud del señor Roberto Hugo Meza Zárate en su calidad de fiscal de la mencionada asociación; esta modificación y visación se declaró procedente estando en vigencia el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C, de fecha 05 de julio de 2011". - "[E]n otros casos, cuando se solicitó la visación de plano de dicho terreno se declaró superposición de predio". En mérito a ello, citó el Informe Nº 0008-2014-MDP/ GDUR-SGCCU/MMH, del 7 de enero de 2014, en el que se precisó que por Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C, se declaró la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, zonificado como "zona de protección y tratamiento paisajista". - La modificación y visación de plano de la Asociación de San Judas Tadeo "se logra por la influencia del señor Freddy Mauro Buitrón Cóndor", quien es regidor del concejo y "presidente de la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo, desde el 20 de agosto de 2011 hasta la actualidad, según Nº de Partida 11948475 de la Oficina Registral de Lima". - El regidor ejerció influencia en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la citada municipalidad, lo cual se comprueba al no advertir la situación jurídica del terreno materia de ampliación, y sin precisar las razones por las que cambia de criterio señalado en el Informe Nº 0008-2014-MDP/GDUR-SGCCU/MMH y el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C. - Asimismo, señala que el regidor es el presidente de la referida asociación y "chantajea" a los asociados, indicando que si no están "al día con sus pagos" o "no están empadronados", entonces, no pueden ingresar a la asamblea, vulnerando su derecho al voto y a ser informados. - Dicho regidor "no vive en la Asociación San Judas Tadeo, sino vive en el Asentamiento Humano Pedro Paulet", por lo que "estaría cometiendo el delito de tráfico de terrenos". - Con relación a la causal de vacancia por sobrevenir algún impedimento establecido en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección, indicó que el regidor no puede ejercer dicho cargo por ser presidente de la asociación de vivienda. - Para probar lo señalado, adjuntó los siguientes documentos: - Resolución de Gerencia Nº 225-2011-MDP/GDHyPS, del 21 de diciembre de 2011 (fojas 106 y 107). - Informe Nº 0008-2014-MDP/GDUR-SGCCU/MMH, del 7 de enero de 2014 (fojas 108 a 110). - Dos CD (fojas 111). - Resolución Gerencial Nº 599-2015-MDP/GDUR, del 23 de diciembre de 2015 (fojas 113 a 115). - Resolución Nº 171-2009-JNE, del 23 de febrero de 2009 (fojas 116 a 124 y vuelta). - Acta de Constitución de la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo ­ Pachacámac (fojas 125 a 134 y vuelta).

Descargos de la autoridad cuestionada El 27 de octubre de 2017, Freddy Mauro Buitrón Cóndor, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima (fojas 69 a 75), presentó sus descargos bajo los siguientes fundamentos: - El área en la que se encuentra la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo no es de propiedad municipal. - Mediante Expediente E-1619-2015, el fiscal de la referida asociación presentó la solicitud para la emisión de la Resolución Gerencial Nº 599-2015-MDP/GDUR, que es "un acto administrativo debidamente motivado". - Respecto a la vulneración de la zonificación del sector donde se encuentra la asociación de vivienda, precisó que "la visación de plano es para obtención de servicios básicos y no para lotización, asimismo, la visación fue en el año 2014 cuando el suscrito no ostentaba ningún cargo público y la modificación del plano en el año 2015 fue dada en mérito a corregir la superposición de área que existía con la Asociación de Vivienda Virgen del Rosario". - El regidor señaló que radica en el distrito de Pachacámac. - No se vulneró ningún principio del Código de Ética de la Función Pública ya que no utilizó el cargo de regidor por la obtención de la visación de un plano para servicios básicos. - Con relación al numeral 10 del artículo 22 de la LOM, indicó que a la fecha no se aplica la disposición establecida en el inciso c, numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en virtud de que ha sido modificado el contenido de los incisos 7, 8 y 9 del artículo 23, correspondiente a la antigua Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia Por Dictamen Nº 002-2017-MDP/CRALLCyT, del 3 de noviembre de 2017 (fojas 65 a 68), la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia indicó que "se ha podido determinar que el área que viene siendo ocupada por la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo no es de propiedad municipal, por lo que no [se] encontraría inmerso en la causal de restricción de contratación lo que conlleva que no se configura la causal de vacancia establecida en el numeral 9 del art. 22 - LOM". Además, señaló que, con relación a la causal establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, "no se puede aplicar normas derogadas". Así, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2017, de fecha 28 de diciembre de 2017 (fojas 143 a 146), con diez (10) votos a favor y dos (2) votos en contra, el concejo distrital aprobó el referido dictamen y declaró infundada la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDP/C, de la misma fecha (fojas 52 y 53). El recurso de apelación El 5 de febrero de 2018 (fojas 3 a 7), Cesario Chávez Pimentel interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDP/C, bajo los mismos argumentos señalados en su pedido de vacancia, y agregando lo siguiente: - "Solicité la vacancia del señor regidor Freddy Mauro Buitrón Cóndor porque estando en vigencia el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C, de fecha 05 de julio de 2011, por Resolución Gerencial Nº 599-2015 MDP/GDUR, de fecha 23 de diciembre de 2015, se declaró procedente la solicitud de Modificación y Visación de Plano a favor de la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo Pachacámac, zona catastral 05 - Quebrada de Manchay, en mérito a la solicitud del señor Roberto Hugo Meza Zárate en su calidad de fiscal. Sin embargo, cuando solicité la visación de plano del terreno ubicado al pie del Cerro Zorritos, mediante Informe Nº 0008-2014-MDP/GDURSGCCU/MMH, de fecha 07 de enero de 2014, se declaró superposición de predio".