Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
SS.

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

12. Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido tribunal electoral, se puede apreciar en el enlace , donde se observa lo siguiente: a) Moisés Tambini del Valle fue elegido vicepresidente del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. b) Santiago Nicolás Barreda Arias fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. c) Pascual Senen Luza Centeno fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. d) Edith Flor de María Pozo Martínez fue elegida miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. e) Miguel Arnulfo Villegas Guerra fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. 13. De la información mostrada, se observa que los miembros del Tribunal Nacional Electoral, además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020. 14. Aunado a ello, mediante el Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, recibido el 27 de junio de 2018 (que obra a fojas 42 del Expediente Nº ERM.2018009195), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó que Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra, son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016, en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes. 15. De lo expresado, se concluye que el referido Tribunal Nacional Electoral está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados que, en el caso de autos, fue el Tribunal Regional Electoral de Moquegua, cuyos miembros suscribieron el acta de elección interna presentada como documento adjunto a la solicitud de inscripción de candidatos (fojas 7 a 9). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0163-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, para el Concejo Municipal Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680727-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0767-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018977 CORIS - AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018008450) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Owen Cristian Guerrero Ita, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00207-2018-JEE-RECU/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00207-2018-JEE-RECU/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 108 a 112), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Coris, debido a que los cinco candidatos a regidores no cuentan con afiliación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme la consulta realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), pues considera que solo los afiliados pueden presentarse como candidatos dentro de la elección interna. Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 116 a 118), el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, alegando lo siguiente: a) "[...] de los referidos argumentos realizados por el JEE-Recuay podemos hallar grave error de interpretación [...] nuestro Estatuto en ningún momento refiere que para ser candidato se exige estar afiliado al Partido Democrático Somos Perú [...] entendamos que literalmente el Estatuto solo se refiere a cumplir aportaciones económicas, mas no estar afiliado al partido [...]". b) "[...] para ser candidato, se requiere de manera interna cumplir con aportaciones económicas al partido, los afiliados hacen otro tipo de contribución entendida como cuotas periódicas y excepcionales [...]". CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento