Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP se aprueba el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del citado plan, la misma que estará integrada, entre otros, por el/ la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; pudiendo designarse mediante resolución del titular de la entidad a representantes alternos; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 097-2017-MIDIS y N° 209-2017-MIDIS, se designaron a los representantes alternos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP; designaciones que se considera conveniente dar por concluidas y designar a los nuevos representantes alternos del Ministerio ante la referida Comisión Multisectorial Permanente, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones dispuestas en las Resoluciones Ministeriales N° 097-2017-MIDIS y N° 209-2017-MIDIS. Artículo 2.- Designar como representantes alternos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP, a las siguientes personas: - Director/a de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas. - Director/a de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a los/las representantes alternos/as designados/as en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1680475-4

VISTOS, el Expediente Nº 0144777-2018, el Informe Nº 699-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 799-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos Nº 001-2016-MINEDU y Nº 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial"; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.2. de la Norma Técnica antes mencionada, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma, situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional; Que, con Resolución Ministerial Nº 167-2018-MINEDU se convoca el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, así como, se aprueba el cronograma de la referida evaluación, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial;

EDUCACION
Modifican Anexo de la R.M. N° 167-2018-MINEDU, que contiene el cronograma del Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2018-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2018