Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa FLYONE PERÚ S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 11º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1670467-1

VISTO: La solicitud de SKY AIRLINE S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 389-2014MTC/12 del 25 de agosto de 2014, modificada con Resolución Directoral Nº 167-2016-MTC/12 del 19 de abril de 2016, se renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de SKY AIRLINE S.A., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 05 de noviembre de 2014, hasta el 05 de noviembre de 2018; Que, con documento de Registro Nº T-040473-2018 del 12 de febrero de 2018, SKY AIRLINE S.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación bajo las mismas características que fue otorgado, por el plazo de cuatro (04) años; Que, de acuerdo a lo informado por vía diplomática, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designación emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, siendo titular de diecinueve (19) frecuencias semanales, con derechos de Tercera y Cuarta Libertad, para operar de conformidad con el marco bilateral que regula las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile; Que, con documento de Registro N° E-143149-2018 del 25 de mayo de 2018, SKY AIRLINE S.A. precisa su solicitud y solicita que se emita la renovación de su Permiso de Operación con las diecinueve (19) frecuencias semanales en la ruta SANTIAGO ­ LIMA y vv., que le han sido asignadas por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, el literal d) del artículo 98 de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujeta a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales, o en ausencia de éstos se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensación económica; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC, establece que el otorgamiento de permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional por la Dirección General de Aeronáutica Civil, está condicionado a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, considerando la precisión realizada por SKY AIRLINE S.A. respecto a su solicitud y habiéndose reducido el número de frecuencias asignadas a la empresa por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, resulta procedente la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, solo para la autorización de diecinueve (19) frecuencias semanales en la ruta SANTIAGO ­ LIMA y vv., de las veintiún (21) frecuencias semanales que contiene actualmente el Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 342-2018MTC/12.LEG, Memorando N° 734-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 067-2018-MTC/12.POA, Memorando Nº 274-2018-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 050-2018MTC/12.07.PEL e Informe Nº 678-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección

Otorgan a SKY AIRLINE S.A. la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 619-2018-MTC/12 Lima, 19 de julio del 2018