Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Regulación que le corresponda, sin perjuicio de la fiscalización o verificación que pueda efectuar el OEFA. A tal efecto, dichos sujetos deberán usar la Declaración Jurada disponible en el Registro. 8.2 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación se efectúa mensualmente sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 5 del presente Procedimiento, que corresponda al mes inmediato anterior de aquel en que deba presentarse la Declaración Jurada. La declaración y el pago deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado. Cuando el sujeto realice actividades económicas en más de un sector, el vencimiento para la presentación de su Declaración Jurada y el pago de la contribución será aquel al que corresponda al sector de la actividad declarada como principal en el Registro. 8.3 La presentación de la declaración mensual mediante una forma distinta a la establecida por el OEFA no sustituye ni reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada a que se refiere el presente Artículo. 8.4 La relación de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). 8.5 La información mínima de la Declaración Jurada a que se refiere el presente artículo se encuentra detallada en el Anexo III del presente Procedimiento. 8.6 Los sujetos que no generen facturaciones por las actividades gravadas con el Aporte por Regulación no están obligados a presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación. Artículo 9.- Acceso y confidencialidad de la información 9.1 La información de los sujetos a la que tenga acceso el OEFA tiene carácter de información reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin perjuicio de ello, podrá ser contrastada con la información proporcionada por la SUNAT, el OSINERGMIN, el Ministerio de Energía y Minas, entre otros. 9.2 La información consignada en el registro y en la Declaración Jurada del Aporte por Regulación tiene carácter de declaración jurada y solo puede ser utilizada por el OEFA para los fines a que se refiere la presente norma. Artículo 10.- Facultades del OEFA El OEFA ejerce sus facultades de forma discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 62 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 11.- Control determinación de la deuda de la recaudación y

Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verificación; (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6 de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, (iii) En los demás casos que corresponda, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto el resultado de la labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones concernientes al Aporte por Regulación, y establecer la existencia de omisiones al pago, de ser el caso. 11.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77 y 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 11.3 Las Órdenes de Pago notificadas conforme a ley contienen deudas exigibles que darán lugar a las acciones de coerción para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 11.4 Para la emisión de las Resoluciones de Determinación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá requerir la información y documentación que estime necesaria; asimismo, podrá realizar actuaciones conducentes al cumplimiento de su labor en el correspondiente procedimiento de fiscalización. Artículo 12.- De los procedimientos de fiscalización y verificación a) En el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación se emiten los siguientes documentos: (i) Cartas: A través de las cuales se comunica al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: 1. El inicio del Procedimiento de Fiscalización, designando al Agente Fiscalizador e indicando el periodo y materia de fiscalización. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA. 2. La ampliación, suspensión o prórroga del procedimiento de fiscalización, conforme a lo establecido en el Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. 3. El reemplazo y designación del Agente Fiscalizador. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA. 4. Información de relevancia para el correcto desarrollo del procedimiento de fiscalización, como la variación de la hora y el lugar para la fiscalización, el lugar para la presentación de la documentación requerida, la aceptación o rechazo de las solicitudes de prórroga de plazos, aceptación del cambio de domicilio, entre otros. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. (ii) Requerimientos: A través de los cuales se solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables, y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias vinculadas al Aporte por Regulación. Asimismo, a través de estos se podrá comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos. Para tal efecto, se procede de la siguiente manera: 1. La Unidad de Finanzas del OEFA emite el Primer Requerimiento. En dicho documento se establecerá un plazo mínimo de diez (10) días hábiles a efectos de atender el requerimiento. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la solicitud de exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.

11.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, la Unidad de Finanzas del OEFA realizará las siguientes acciones: a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso; b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración