Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

El Informe N°000016-2018-SINEACE/P-DEA-IEES emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda; Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-ED, establece que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional al que pertenecen; Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH aprobada con Resolución Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°1752015-SINEACE/CDAH-P, regula los aspectos que las agencias acreditadoras deberán tomar en cuenta, en caso requieran hacer cambios en los procedimientos o requisitos de acreditación que en su oportunidad constituyeron la información remitida al Sineace para su respectivo registro; siendo así, de producirse estos, deberán ser informados, a fin que la Dirección de Evaluación y Acreditación evalúe el efecto de los cambios y se proceda según corresponda; Que, con expediente Nº 16075 de fecha 19 de setiembre 2017, el titular y representante legal de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior "AcreditAcción", José Miguel Rodríguez, solicitó el registro como Agencia Acreditadora ante el Sineace; Que, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, mediante el documento de visto, e Informes Nº 021-2018-SINEACE/ P-DEA-IEES-JAHT y Nº 025-2018-SINEACE/P-DEAIEES-JAHT, considera viable se otorgue la autorización y registro como Agencia Acreditadora a la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior "AcreditAcción", por un período de cinco (05) años, toda vez que cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y los estándares que utiliza, se ajustan a los estándares de acreditación del Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 076-2016-SINEACE/CDAH-P; Que, con Informe Nº143-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, del 30 de julio 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la entidad acreditadora Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior "AcreditAcción", cumple con los requisitos establecidos en la normatividad

vigente para ser autorizada y registrada como Agencia Acreditadora, por lo que recomienda atender lo solicitado; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 01 de agosto 2018, arribó al Acuerdo N°062-2018-CDAH, mediante el cual se aprobó autorizar y registrar a la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior "AcreditAcción", como Agencia Acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, por un período de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N°396-2014MINEDU y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 062-2018CDAH de sesión de fecha 01 de agosto 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó autorizar el registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior "AcreditAcción", como agencia acreditadora ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen, se encuentre vigente. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1680072-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de julio de 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 086-2018-INGEMMET/PCD Lima, 10 de agosto de 2018 VISTO, el Informe N° 023-2018-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de julio de 2018. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de