Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTA, la Hoja de Envío Nº 342-2018-JUS/VMDHAJ, del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, establece que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional; siendo competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias; Que, la Comisión de Selección de los vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que está integrada, entre otros por un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0275-2018JUS, se designa a los miembros de la citada Comisión de Selección, siendo el señor Claudio Renato Abel Sotelo Torres, representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0312-2018JUS, se aceptó la renuncia del citado profesional al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que resulta pertinente designar al representante de esta institución ante la Comisión de Selección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 0072018-JUS; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del señor Claudio Renato Abel Sotelo Torres, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la Comisión de Selección de los vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- Designar a la señora Erika Elizabeth Briceño Aliaga, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la Comisión de Selección de los vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1680556-2

VISTOS, el Oficio N° 1119-2018-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio N° 2070-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 780-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0512011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 01492012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante el Oficio N° 1119-2018-JUS/CMAN-SE, de fecha 16 de julio de 2018, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN hace suyo el Informe N° 000686-2018/CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Sexto Listado que contiene una cantidad de 687 beneficiarios nominales del Programa de Reparaciones Económicas, con un total de 697 afectaciones a ser reparadas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas ­ RUV, entre otros; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Oficio N° 2070-2018-JUS/ OGPM-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la

Aprueban Vigésimo Sexto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, y autorizan desembolso presupuestal para atender el abono de las mismas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0329-2018-JUS Lima, 13 de agosto de 2018