Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover; Que, los "Objetivos de desarrollo Sostenible al 2030, menciona en el Objetivo 1: poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; Que, en el marco de la Ley Nº27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; la Municipalidad Distrital de Comas tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 84º, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, se señala que las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA que aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición crónica infantil en el Perú 2017-2021, cuyo objetivo general es reducir el nivel de anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niños y niñas menores de 03 años y gestantes; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa; Que, de conformidad al Acta de Compromiso de fecha 30 de setiembre del 2017 suscrita por los señores Alcaldes de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte y los representantes del Grupo Impulsor Inversión en la Infancia, representada por la Asociación SALGALU PARA EL DESARROLLO, para lograr reducir la anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niñas y niños menores de tres años y gestantes rumbo al 2021; Que, la actual gestión municipal tiene como objetivo priorizar el cuidado y protección de la infancia proponiendo una estrategia de intervención articulada con los diferentes actores de la sociedad, estableciendo canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños, con la finalidad de combatir la anemia y desnutrición crónica que padecen los niños menores de 03 años en el Distrito de Comas, considerando los graves daños que producen estos males, traducido en alteraciones del crecimiento y normal desarrollo de sus capacidades cognitivas, físicas y psicomotoras, que son irreversibles en la vida de las personas si no se tratan adecuadamente hasta los 36 meses de vida; Que, estando dispuesto en el Artículo 9 Numeral B) y articulo 39º y 40º de la Ley organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- DECLARAR LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL como

prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano como Política Pública de la Municipalidad Distrital de Comas Artículo Segundo.- Encargar, a la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas, articuladas con el ente rector de Salud, instituciones y organizaciones para la promoción y prevención que contribuyan a la reducción de la anemia materno infantil en todo el Distrito. Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1589771-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba la "Feria Navideña 2017" del distrito de Lince
ORDENANZA Nº 398-2017-MDL Lince, 15 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 007-2017-MDL-CDU de fecha 09 de noviembre de 2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano; con el voto en MAYORÍA de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA "FERIA NAVIDEÑA 2017" DEL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- APROBACIÓN Aprobar la realización de la Feria Navideña 2017 del Distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 01 al 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navideña tiene por finalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías: - Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23. - Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4. - Jr. Tomas Guido cuadras 2, 3 par y 4. - Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar. - Av. Julio C. Tello cuadra 9. Artículo Tercero.- COMPETENCIA La Subgerencia de Desarrollo Económico, será la encargada de orientar y evaluar las solicitudes que presenten