Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO HABILITADAS COMO OPERADORAS DEL SERVICIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas aplicables al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (Servicio) a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento habilitadas como operadoras del servicio, incluyendo: 1. Criterios para la facturación del Servicio. 2. Procedimiento de atención de reclamos por el Servicio. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de observancia obligatoria para: 1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1185), en su calidad de operadoras del Servicio, y que cuentan con Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aprobada por la SUNASS (empresa prestadora). 2. Las personas naturales y jurídicas que extraen agua subterránea con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, cuenten o no con licencia de uso de aguas subterráneas o con sistema propio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas (Usuario). Artículo 3.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD, que aprueba la "Metodología, Criterios Técnicos-Económicos y Procedimiento para Determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas", se tienen en cuenta las siguientes: 1. Actividad principal: Es aquella actividad para la que se destina el mayor consumo de agua subterránea extraída de un pozo. 2. Asignación de Agua Subterránea: Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos (m3), asignado a un Usuario que no cuenta con licencia de uso de aguas subterráneas. Se determina en la resolución tarifaria aprobada por la SUNASS. 3. Conexión de agua subterránea: Es la instalación de un punto de salida de agua subterránea realizada en un pozo con la finalidad de que el Usuario se abastezca del recurso. Un pozo de agua subterránea puede tener uno o más puntos de salidas y cada uno de estos debe contar un medidor. 4. Volumen mensualizado autorizado: Es el volumen de agua autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas por mes y expresado en metros cúbicos (m3). CAPÍTULO II SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Artículo 4.- Obligaciones de la empresa prestadora La empresa prestadora, además de las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1185, tiene las siguientes obligaciones:

1. Identificar el acuífero vinculado al pozo mediante el cual se aprovecha el agua subterránea, así como determinar sus niveles freáticos. 2. Informar trimestralmente a la SUNASS y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre el nivel de los acuíferos vinculados a los pozos sujetos a su control. 3. Adoptar las acciones establecidas en la normativa en caso de declaratoria de estado de emergencia por desastre generado como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural. 4. Reportar a la ANA, con copia a la SUNASS, cuando verifique que un Usuario: a) Extrae el agua subterránea sin contar con licencia de uso, utilice volúmenes de agua subterránea mayores a los autorizados por la ANA o esta sea destinada a un uso distinto al autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas. b) Incumple con pagar el importe total del recibo único. c) Cuente con licencia de uso de aguas subterráneas y no se verifique la instalación del medidor respectivo, o este no registre el dispositivo de seguridad. d) No permite el acceso de su personal autorizado y acreditado al lugar donde se ubica el pozo, así como para verificar la actividad a la que se destina el uso del agua subterránea. e) No ha efectuado el cambio de la titularidad de la licencia de uso de aguas subterráneas, en caso corresponda. 5. Difundir, a través de su página web, el registro actualizado de los Usuarios que no cuenten con licencia de uso de aguas subterráneas. 6. Destinar un porcentaje de los ingresos percibidos por concepto de Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aprobada por la SUNASS (Tarifa), para la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financiero, conforme a lo que establezca la resolución tarifaria. 7. Cumplir las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria aprobada por la SUNASS. Artículo 5.- Registro de Usuarios 5.1 La empresa prestadora está obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los pozos y sus Usuarios. La empresa prestadora se encuentra facultada a facturar por el Servicio a sus Usuarios registrados, sin que se requiera la celebración de un contrato entre ambos. 5.2 Cada registro de Usuario debe efectuarse de manera independiente por cada pozo. El Registro de Usuarios debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre(s) y apellidos o razón social del Usuario. La empresa prestadora registra al titular de la licencia de uso de aguas subterráneas. En caso el Usuario no cuente con licencia de uso de aguas subterráneas, la empresa prestadora registra al propietario o poseedor del predio, según corresponda. 2. Número y tipo de documento legal de identificación del Usuario, debiendo incluirse: a) Para personas naturales: Documento Nacional de Identidad para nacionales y Carné de Extranjería o pasaporte para extranjeros. b) Para personas jurídicas: Registro Único de Contribuyente y los documentos señalados en el literal anterior para su representante legal. 3. Dirección del predio donde se ubica el pozo. 4. Número de resolución que otorga la licencia de uso de aguas subterráneas. 5. Volumen de agua anual, expresada en metros cúbicos (m3), autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas. 6. Ubicación georreferenciada del pozo, en coordenadas UTM-WG84. 7. Tipo de pozo (tubular, artesanal o mixto), precisando sus características (profundidad y diámetros, nivel estático y nivel dinámico).