Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO II CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL 1) Aplicables al gobierno local a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo. b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal. c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios. d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional. e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos. f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción. i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local. j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local. k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro "Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los beneficiarios". 2) Aplicables a los beneficiarios a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local. b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos. c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente. d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local. e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local. g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización. h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización. j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local. k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento. l. Participar en el desarrollo de actividades de control,

supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes. m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local. 1589844-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 462-2017-MINCETUR Lima, 20 de noviembre de 2017 Visto el Oficio N° 548-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo­PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Mercadeo y Comunicaciones de PROMPERÚ, se ha contemplado realizar el evento "BTL Ecuador Frontera", a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, los días 25 y 26 de noviembre de 2017, con el objetivo de incrementar el tránsito de frontera del viajero ecuatoriano, en especial hacia los destinos del norte del Perú; asimismo, el día 24 de noviembre de 2017, se sostendrán reuniones de coordinación con proveedores; Que, es importante la realización de este evento, porque consistirá en una novedosa presentación en un Mall de la ciudad de Guayaquil, que involucra una exhibición culinaria y degustación que permita acercar la oferta gastronómica más representativa al público; además, se contará con una zona de realidad virtual y una zona de información turística, presentando paquetes de viaje hacia el Perú, con la finalidad de impactar directamente en el público final para la promoción del turismo fronterizo; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Grisel Vanesa Monteverde Ayarza, Especialista en Publicidad, del Departamento de Estrategia Creativa y Contenidos, de la Subdirección de Mercadeo y Comunicaciones, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el