Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Migratorios; el Memorando N° 001564-2017-SMMIGRACIONES, de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 001460-2017-AF-MIGRACIONES, de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 000990-2017-PPMIGRACIONES, de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000053-2017-GU-MIGRACIONES, de fecha 08 de septiembre de 2017, elaborado por la Gerencia de Usuarios; y, el Informe N° 000397-2017-AJMIGRACIONES, de fecha 18 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, ahora Decreto Legislativo de Migraciones; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, cuyas funciones son, entre otras, las de ejecutar la política migratoria interna, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras; registrar el movimiento migratorio de las personas; expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Al respecto, cabe mencionar que, de acuerdo al Decreto Legislativo antes descrito y al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales son órganos que forman parte de la estructura de MIGRACIONES, y responsables de ejecutar las acciones que les sean encargadas dentro de su ámbito geográfico, teniendo entre sus funciones las actividades de control migratorio, las acciones de control y fiscalización respecto al cumplimiento de las normas migratorias de pasaportes, inmigración y nacionalización, entre otras; Dentro de ese contexto, mediante Informe N° 000080-2017-PM-MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria expresa el sustento para la creación de la Jefatura Zonal de Tarapoto, lo cual permitirá la presencia estratégica de MIGRACIONES en la ámbito geográfico correspondiente, brindando los procedimientos y servicios que se determinen y respondiendo de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios; habiendo posteriormente emitido opinión favorable sobre el particular las Gerencias de Servicios Migratorios, Política Migratoria y de Usuarios; así como las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; En ese sentido, es pertinente mencionar que, a través de la Resolución de Superintendencia

Nº 126-2015-MIGRACIONES, se declara a la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES en proceso de modernización, priorizando y orientando sus acciones en cinco ejes, siendo el primero de ellos, el de mejoramiento de la calidad de atención al usuario, reduciendo el tiempo de atención y optimizando los procedimientos de orientación, evaluación y resolución de peticiones de los administrados; En ese orden de ideas, resulta importante señalar que, la creación de un órgano desconcentrado con el esquema de una Jefatura Zonal, integraría estrategias administrativas y operativas, facilitando el gobierno de los procesos y servicios brindados por MIGRACIONES, contribuyendo a mejorar la calidad de atención, la seguridad de la población y el orden público; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Servicios Migratorios, Registros Migratorios, Usuarios y Política Migratoria, y de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear la Jefatura Zonal de Tarapoto de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, en la provincia de San Martín, región de San Martín, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- La implementación de la Jefatura Zonal de Tarapoto, es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1589937-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2017-SUNEDU/CD Mediante Oficio Nº 0961-2017-SUNEDU/02, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/ CD, publicada en Separata Especial el 11 de noviembre de 2017. En el Anexo N° 2 (páginas 12 a 16):