Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. De acuerdo con el numeral 4.3 del artículo 4 de la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la Tarifa, Estructura Tarifaria y Metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1185. Para ello, la SUNASS aprobó la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento4. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. permite un uso eficiente del recurso hídrico subterráneo de los acuíferos Chillón - Rímac ­ Lurín bajo condiciones de equilibrio, contribuyendo a garantizar las reservas de aguas subterráneas. ANEXO N° 1 TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 A. TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS La tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. al inicio del primer año regulatorio es de 2.550 S/. / m3. A partir del inicio del segundo año regulatorio la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas será reajustada en función del volumen de producción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Huachipa con el fin de cubrir en forma progresiva los costos de sustitución de agua subterránea por agua superficial, para lo cual se deberá aplicar la siguiente fórmula:
Tarifa reajustada
año 2

al saldo del máximo reajuste tarifario no aplicado en el segundo año regulatorio, según corresponda, para lo cual aplicará la siguiente fórmula:
Tarifa reajustada año i (S/. / m3) = tarifa vigente x (1 + Factor de reajuste año i)

Donde:

- "Tarifa vigente" es la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se encuentra vigente al momento de aplicarse el "Factor de reajuste año i". - "Factor de reajuste año i" es el factor que se aplica a la tarifa vigente al momento de su aplicación en el año i (donde i= 3, 4 o 5). - "VP Huachipa año i-1" es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el año regulatorio anterior al año i (medido en miles de metros cúbicos). - "VP Huachipa año i-2" es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el año regulatorio i-2 (medido en miles de metros cúbicos). En caso, el Factor de reajuste año i-1 sea cero se considerará el VP Huachipa año i-2 como el valor de "VAB" (equivalente a 35 361 miles de metros cúbicos). - "VMax Huachipa" es el máximo volumen de producción de la PTAP Huachipa previsto para el presente quinquenio, equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos. Adicionalmente, será de aplicación lo siguiente: - Si "VP Huachipa año i -1" > "VMax Huachipa", entonces "VP Huachipa año i -1" tomará el valor de "VMax Huachipa" (equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos). - Si "VP Huachipa año i -1" < "VP Huachipa año i-2", entonces el "Factor de reajuste año i" será cero. Cabe señalar que el factor de reajuste en el año regulatorio correspondiente, se aplicará a la estructura tarifaria vigente. Para acceder al citado reajuste SEDAPAL S.A. deberá contar con la aprobación de la SUNASS, para lo cual debe remitir información que acredite el correspondiente volumen mensual de producción de la PTAP Huachipa. ANEXO N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 La estructura tarifaria contempla las clases residencial y no residencial. Dentro de la clase residencial se considera a la categoría social con un único rango de consumo, mientras que la categoría doméstica presenta dos rangos de consumo. Del mismo modo, dentro de la clase no residencial se considera a la categoría comercial y otros, categoría industrial y categoría estatal, cada una con dos rangos de consumo. La estructura tarifaria se ha determinado buscando maximizar el bienestar de la sociedad, atendiendo el principio de eficiencia económica, respetando el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios y enviando una señal de escasez del recurso a través de una tarifa en bloques crecientes. Debe indicarse que, la estructura tarifaria planteada atiende el principio de equidad, aplicándose un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En ese sentido, la estructura tarifaria resulta de la determinación de precios Ramsey ­ Boiteux, tanto para los primeros como para los segundos rangos de consumo. Cabe resaltar que dichos resultados han sido ajustados a precios Ramsey ­ Feldstein (a fin de garantizar el

(S/. / m3) = tarifa vigente x (1 + Factor de reajuste

año 2)

Donde:

- "Tarifa vigente" es la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se encuentra vigente al momento de aplicarse el "Factor de reajuste año 2". - "Factor de reajuste año 2" es el factor que se aplica a la tarifa vigente al momento de su aplicación en el segundo año regulatorio. - "VP Huachipa año 1" es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el primer año regulatorio (medido en miles de metros cúbicos). - "VAB" es el volumen del año base de la PTAP Huachipa para el presente quinquenio, equivalente a 35 361 miles de metros cúbicos. - "VMax Huachipa" es el máximo volumen de producción de la PTAP Huachipa previsto para el presente quinquenio, equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos. Adicionalmente, será de aplicación lo siguiente: - Si "VP Huachipa año 1" > "VMax Huachipa", entonces "VP Huachipa año 1" tomará el valor de "VMax Huachipa" (equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos). - Si "VP Huachipa año 1" < "VAB", entonces el "Factor de reajuste año 2" será cero. De corresponder, SEDAPAL S.A. podrá acceder a partir del inicio del tercer, cuarto y quinto año regulatorio