Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

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reconocidos como tal por la Autoridad Municipal competente a través de un acto administrativo, indicando su identificación, la ubicación y giros temporales desarrollados, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. 4.13. Titular.- Es aquella persona natural, denominado Comerciante Ambulante Autorizado, a quien se le otorga la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.Competencia para emitir autorizaciones En la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones y/o certificados que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El Recurso Administrativo de Apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 6º.- Competencia para revocar La Gerencia Municipal y/o Despacho de Alcaldía es competente para revocar las autorizaciones expedidas, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444. Artículo 7º.- Causales de revocatoria de la autorización La Municipalidad revocará la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, si el Comerciante Autorizado incurre en alguna de las siguientes causales: 1. La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 2. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. 3. El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos. 4. Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 5. El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 6. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro de la jurisdicción de Puente Piedra. 7. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en el espacio público, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 8. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 9. No respetar la ubicación autorizada por la Autoridad Municipal. 10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la Autorización Municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 11. Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 12. Desarrollar giro (s) distinto (s) y/o adicional (es) al autorizado. 13. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Artículo 8º.- Fiscalización y Control La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización a través de la Subgerencia de Fiscalización, desarrollará acciones de control y fiscalización en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comercio ambulatorio no autorizado imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente.

Artículo 9º.- De la naturaleza de la autorización La Municipalidad otorgará autorizaciones solo por las actividades que se encuentren establecidas en el Reglamento de la presente Ordenanza y cuyas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA, pudiéndose declarar improcedente aquellas solicitudes que no se adecuen a lo establecido al reglamento y el TUPA vigente. La autorización que se otorga al Comerciante Ambulante para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, es de carácter personal e intransferible. Artículo 10º.- Período de vigencia de la Autorización Municipal La vigencia de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 11º.- Contenido de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público La autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público registrará los siguientes datos: 1. Número de Autorización 2. Número de Expediente con el cual se solicitó la autorización 3. Nombres y Apellidos (Razón Social) 4. Tipo y número de documento de identidad 5. Giro autorizado 6. Ubicación asignada 7. Horario en el que desarrollará la actividad comercial, de acuerdo al giro autorizado 8. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento 9. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización Artículo 12º.- Requisitos para solicitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público Para los efectos de solicitar la autorización a que se refiere el artículo precedente, el administrado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada con los siguientes datos (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, giro a desarrollar, características del módulo, área y referencia de la ubicación solicitada). 2. Croquis de ubicación exacta del espacio público donde se solicita desarrollar la actividad comercial. 3. Efectuar el pago por el derecho de trámite correspondiente, e indicar el número de recibo y fecha de cancelación de dicho derecho. Artículo 13º.- Requisitos para solicitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para organizaciones En el caso de organizaciones de comerciantes que soliciten Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, éstas deberán estar inscritas en el Registro de Comerciantes y ser reconocidos por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Asimismo, los comerciantes ambulantes miembros de dicha organización, deberán presentar los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 14º.- Plazo para resolver la solicitud La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público solo será expedida si el solicitante cumple con todos los requisitos al momento de la presentación de su solicitud, en un plazo