Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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más activa en la vida política y social, por lo que con la conformación del Consejo Regional para las personas adulto Mayor y la elaboración del Plan Regional de la Persona Adulta Mayor en el ámbito del Gobierno Regional de Lima se pretende aprovechar la experiencia adquirida a través de los años para compartirla con las nuevas generaciones y sobretodo su aporte al diseño de políticas públicas a su favor; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, de fecha 17 de marzo del 2017, resuelve, Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; y conforme a su artículo 3º, estructurar y conformar la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, considerando dentro del ítem II) a la Mesa Regional Lima, integrada por sus nueve (9) mesas provinciales; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 147-2016-CR/GRL de fecha 27 de mayo del 2016, se encargó a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración, de manera participativa, del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de Lima para el periodo 2016-2017 y su posterior implementación, contando para este fin con el apoyo del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de Lima a constituirse. Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 0952017-MIMP de fecha 17 de marzo del 2017, establece que la acreditación de los representantes que conformarán las Mesas será mediante ordenanzas regionales, provinciales, distritales y acreditaciones dirigida a la secretaria Técnica de cada Mesa; la Ordenanza Regional que aprueba conformar la Mesa Regional de Lima para las Personas Adultas Mayores, deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad. La publicación en el Portal Institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley Nº 27806- Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública. Que, mediante Informe Nº 046-2017-GRL-GRPPAT/ OP-HQL, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha emitido opinión técnica favorable; Que, mediante Informe Nº 0630-2017-GRL-SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, en la Sesión Extraordinaria de fecha 22 de junio de 2017, del debate entre los miembros del Consejo Regional, con la dispensa de la exoneración del pase a comisión, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la "CREACION DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" en adelante COREPAM- REGION LIMA, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Lima, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional el tema de las Personas Adultas Mayores, a fin de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector Social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el COREPAMREGION LIMA y el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

para que definan propuestas para promover su desarrollo humano. Artículo Tercero.- El COREPAM- REGION LIMA tendrá las siguientes atribuciones: 1) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. 2) Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales. 3) Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. 4) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores. 5) Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia Regional. 6) Otros que indiquen su reglamento interno. Artículo Cuarto.- EL COREPAM - REGION LIMA estará conformado de la siguiente manera: - Gobernador Regional de Lima, quien será el Presidente del COREPAM - REGION LIMA. - Gerente Regional de Desarrollo Social, quien será el Secretario Técnico, quien brindará soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a personas adultas mayores; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas para la conformación del COREPAM-REGION LIMA. - Un representante de cada una de las Direcciones Regionales: Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de la Producción. - Los Municipios Provinciales y Distritales del ámbito del Gobierno Regional de Lima. - Organismos No Gubernamentales (ONG) e Instituciones Públicas y Privadas, Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Marina de Guerra, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Peruano de Deporte, Oficina de Normalización Previsional-ONP. Artículo Quinto.- El COREPAM - REGION LIMA se encontrará en la estructura del Gobierno Regional de Lima, a manera de Órgano consultivo que coordine directamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. De esta manera, las propuestas elaboradas por el COREPAM - REGION LIMA se articularán a las acciones propias del Gobierno Regional de Lima. Artículo Sexto.- CREAR la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Lima. Artículo Séptimo.- CONFORMAR la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Lima, que se encargará de articular y coordinar acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento que estará conformado por las siguientes instituciones: - El Gobernador Regional de Lima (quien la presidirá) - La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la secretaria técnica. - La Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Las Municipalidades Provinciales de la Región Lima - La Dirección Regional de Salud - La Dirección Regional de Educación - La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - La Dirección Regional de Agricultura - La Dirección Regional de Producción