Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales. Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 284-MDB. Artículo Cuarto: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco. Artículo Quinto.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2017, se les condonara el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, siempre que cumplan con el pago total y al contado del Impuesto Predial. Artículo Sexto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 284-MDB, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 02 de diciembre del 2017. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Quinta.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Área de Ejecutoria Coactiva, Área de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional www. munibarranco.gob.pe , en e! Porta! de! Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.senviciosalciudadano.gob pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1587638-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban disposiciones para el Sorteo Anual del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino, correspondiente al ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017/MM Miraflores, 17 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 355/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de julio de 2011, que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se ha previsto la realización de sorteos anuales, como parte del grupo de beneficios tributarios otorgados a los contribuyentes que cumplen con el pago oportuno de sus tributos; Que, en este contexto es necesario establecer las disposiciones correspondientes para la realización del sorteo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, así como la asignación de opciones de sorteo a los contribuyentes que reúnan los requisitos señalados en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 355/ MM; teniéndose presente que de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la referida ordenanza, se faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del indicado dispositivo; Que, con Informe Nº 348-2017-GAT/MM la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 139-2017-SGR-GAT/MM del 08 de noviembre de 2017, elaborado por la Subgerencia de Recaudación, con el que se pone en conocimiento las disposiciones que regularán el sorteo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, así como las propuestas de los premios a entregarse en coordinación con las áreas pertinentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 193-2017-GAJ/MM de fecha 14 de noviembre de 2017, concluye que a fin de incentivar y premiar a los vecinos del distrito que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, no existe inconveniente legal para aprobar las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual