Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 26 DE NOVIEMBRE AL 03 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 984-2017-MTC/12.04 Y Nº 566-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº VIÁTICOS (US$) RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs Revisión: Original Fecha: 30.08.10

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE Chequeo técnico Inicial y de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo AN-26 a su personal aeronáutico.

3400-2017-MTC/12.04

26-nov

03-dic

US$ 1,820.00

LIONEL AIR S.A.C

HURTADO GOYTIZOLO, JOSE FRANCISCO

KIROVOGRADO

UCRANIA

18809-18810

1587870-1 "Autorización de publicidad exterior en áreas de dominio privado", contenido en el literal h) del artículo 11 de la Ordenanza N° 037-MDB", debido a que constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en concordancia con lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, debido a que se encuentra prohibido exigir la copia del documento nacional de identidad para la tramitación de procedimientos administrativos. (ii) La imposición de un plazo máximo de vigencia de un (1) año de las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de dominio privado, consignada en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 037-MDB, en la medida que constituye una vulneración de lo dispuesto en el artículo 2 del TUO de la Ley N° 27444, debido a que la Municipalidad no está autorizada por una ley para imponer el referido plazo. Asimismo, transgrede los artículos 79 y 154 de la Ley N° 27972, en tanto la Municipalidad excede las facultades que la normativa nacional y provincial le otorgan para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. (iii) La exigencia de tramitar una nueva autorización cada vez que las empresas que venden publicidad cambien el diseño gráfico del anuncio, consignada en la sétima disposición final de la Ordenanza Nº 037-MDB, toda vez que constituye una transgresión de lo dispuesto en los artículos 79 y 154 de la Ley Nº 27972, concordado con el artículo 17 de la Ordenanza Nº 1094, así como de lo establecido en los artículos 22 y 25 del Decreto Legislativo N° 1044, debido a que la Municipalidad no cuenta con competencias para normar o regular el contenido (diseño gráfico) del anuncio publicitario, sino que esta competencia le corresponde al Indecopi. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición en el distrito de Breña. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0509-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1587634-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 037-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Breña
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0509-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA NORMA QUE CONTIENE LAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 037-MDB BARRERAS

BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 037-MDB: (i) La exigencia del requisito denominado copia del documento de identidad del representante legal de la persona jurídica para la tramitación del procedimiento de