Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que regula la Práctica de Deportes de Aventura en el distrito de Barranco, el cual pretende regular las Escuelas de Deportes que se practican en nuestra jurisdicción, sin el ánimo de establecer exigencias o prohibiciones que perjudiquen el desarrollo de estas actividades económicas en el distrito; mediante el Proveído Nº 860-2017-MDB-GM, de fecha 02 de noviembre de 2017, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 019-2017, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito DICTAMINA recomendando al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que Regula la Práctica de Deportes de Aventura en el distrito de Barranco, Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto En Mayoría de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: //... ORDENANZA QUE FORMALIZA LA ENSEÑANZA DE DEPORTES DE AVENTURA EN AREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE BARRANCO" TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de actividades de deportes de aventura en áreas de uso público, dentro del distrito de Barranco; con el fin de garantizar su uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo, y dotar de seguridad a las personas que las practican, evitando el daño al medioambiente y el ecosistema. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá como deportes de aventura, aquellas actividades deportivas que impliquen un contacto directo del deportista con la naturaleza, con un grado de riesgo controlado inherente a la práctica de dicho deporte y que por su atractivo promuevan la recepción de turistas al distrito, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico. Dichas actividades exigen para su normal desarrollo, de la intervención de guías experimentados y de equipamiento especial, brindando un marco de mayor seguridad y protección para usuarios, personal, terceros y de respeto por el patrimonio ambiental. Artículo 3º.- Quedan sujetas a las regulaciones de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales y jurídicas que se dediquen a prestar, al público en general, servicios de aprendizaje, enseñanza, capacitación, práctica, adiestramiento, entrenamiento o esparcimiento, en áreas de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, sobre actividades que se cataloguen como Deportes de Aventura, dentro de las cuales se clasifican, entre otras, las siguientes actividades: a) Buceo (Scuba-diving): sumergirse en aguas abiertas, con equipo autónomo. Incluye buceo con "snorkel" e inmersión en apnea. b) Navegación en Kayak de mar y motonáutica. c) Parapente: Toda actividad de carácter recreativa consistente en el uso de un paracaídas que permite largos vuelos descendiendo de las montañas o acantilados aprovechando las corrientes ascendentes. d) Surfing: deporte que consiste en deslizarse sobre las olas del mar de pie sobre una tabla, dirigiéndola gracias a varias quillas. e) Parasailing: Toda actividad de carácter recreativa consistente en el uso de un paracaídas que permite, mediante una cuerda especial que une al usuario a una lancha a motor, vuelos a ras del agua. f) Canoa: Actividad de carácter recreativa de navegación en el mar, en embarcación ligera tipo canoa canadiense, diseñada y construida para tal efecto, guiada, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos. g) Ala Delta: mecanismo construido por el hombre, que sirve para planear y realizar vuelos sin motor. h) Windsurf: deporte náutico que consiste en desplazarse sobre una tabla provista de una vela.

i) Motonáutica, deporte de competencia que se basa en carreras de embarcaciones con moto j) Stand up Paddle, deporte que se practica sobre un paddle, que es una especie de longboard, y a través del cual se surcan las olas ayudado por un remo. Queda bajo la absoluta responsabilidad de las personas que practiquen esta actividad, el decidir si están capacitados para realizarla por su cuenta y riesgo, o si bien deben recurrir al auxilio de guías o profesores. TÍTULO II REGISTRO DE ACADEMIAS DE DEPORTE DE AVENTURA Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a labores de enseñanza de Deportes de Aventura en el Distrito de Barranco, deberán inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura, ante la Sub-Gerencia de Juventudes y Deportes. Artículo 5º.- Para Ia inscripción en el registro deberá presentarse la siguiente documentación: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Subgerente de Deporte y Recreación, indicando: nombre de la persona jurídica o natural, número de DNI o de RUC, según corresponda, partida y asiento en los que figuran los poderes del representante legal de la persona jurídica, así como indicar el objeto social de esta. b. Copia simple del Acta de Constitución, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. c. Copia simple de los Estatutos, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad d. Copia simple del Reglamento Interno de Afiliados, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Artículo 6º.- El registro es gratuito, y no exime al administrado de cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio del sector competente u otras entidades del Gobierno Central; en caso que dichos requisitos se encuentren regulados. Artículo 7º.- Dicho registro tiene una vigencia de 02 años, pudiendo ser renovada previa solicitud, no podrá contener los derechos sobre la totalidad del área destinada a uso público, sino sólo sobre un sector delimitado del mismo; y será efectuada únicamente para los deportes de aventura y no para fines publicitarios. Asimismo, dicha autorización es de uso exclusivo de cada persona natural o jurídica solicitante no pudiendo ser cedida, prestada o utilizada con otros fines. TÍTULO III DEL ÁREA DE USO PÚBLICO Artículo 8º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Área de Uso Público, aquellos espacios públicos abiertos de libre acceso destinado a la recreación y esparcimiento de los vecinos, turistas y visitantes del distrito. No están incluidos dentro de estos bienes de uso y dominio público aquellos usados como vía pública o aquellos que son aprovechados económicamente por establecimientos comerciales con atención al público, ni ningún otro regulado por ordenanza distrital especifica. Artículo 9º.- Esta área podrá estar ubicada en playas, parques o bienes de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyas características no impliquen riesgos dentro de los límites aceptables para la práctica del deporte. Asimismo, deberá verificarse que el área destinada para la práctica del deporte de aventura, no prive a los vecinos y usuarios del goce del área de uso Artículo 10º.- La aprobación de la delimitación de las áreas de uso público aptas para la práctica de cada deporte de aventura, estará a cargo de una Comisión Técnica cuya conformación será la siguiente: - Representante de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social - Representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano