Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Ordenanza que regula la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos del distrito
ORDENANZA Nº 327-MDPP Puente Piedra, 3 de noviembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 03 de Noviembre del 2017, el Proyecto de Ordenanza que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra; estando con el Informe Nº 273-2016-SGDEC-GDE-MDPP y el Informe Nº 170-2017-SGDEC-GDE/MDPP de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, el Memorándum Nº 106-2017-GDE/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Legal Nº 105-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el Informe Nº 170-2017-SGDECGDE/MDPP la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial recomienda que se apruebe mediante Ordenanza que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante el Memorándum Nº 106-2017GDE/ MDPP, la Gerencia de Desarrollo Económico, remite el proyecto de Ordenanza que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante el Informe Legal Nº105-2017-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica; opina declarar procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar las actividades y establecer los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo 2º.- Finalidad La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la jurisdicción

del Distrito de Puente Piedra se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes; tomándose en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Puente Piedra. Artículo 3º.- Ámbito Su ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo 4º.- Definiciones: 4.1.- Comerciante Ambulante Autorizado.- Persona natural mayor de edad que carece de vínculo laboral con sus proveedores, ejerce actividad comercial o de servicios en espacios públicos en pequeña escala, de forma directa y que posea la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 4.2.- Espacios Públicos.- Se consideran las veredas, pasos o pasajes peatonales, senderos en parque y cualquier otra zona que pudiera delimitarse por la municipalidad, para el ejercicio de las actividades comerciales. No se considera como espacios públicos habilitados para el desarrollo de la actividad comercial, para los efectos de la presente ordenanza, la calzada, jardines de parques y bermas centrales. 4.3.- Zonas Rígidas o Prohibidas.- Áreas del espacio público que por razones de ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, está prohibido ejercer actividades comerciales de carácter ambulatorio. Las mismas que son: - Las áreas que forman parte del Derecho de vía tanto de las vías propiamente dichas como intersecciones viales establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las áreas verdes, los centros turísticos; las áreas adyacentes a puertas de iglesias, colegios, hospitales, universidades y otras que determine la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. 4.4.- Zona Regulada.- Área del espacio público donde se permite el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 4.5.- Zona Descentralizada.- Áreas expresamente habilitadas y reguladas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra con la finalidad de reorientar el comercio, descongestionar rutas de alta concentración comercial a fin de que en el futuro puedan constituirse en campos feriales o galerías comerciales. 4.6.- Modulo o Medio de Venta o Servicio.- Estructura móvil no motorizado que emplea el comerciante en la vía pública para ejercer su actividad. 4.7.- Kiosco.- Estructura que se utiliza para el comercio autorizado en zonas reguladas y descentralizadas del distrito. 4.8.- Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la Autoridad Municipal competente, otorgada al Comerciante Ambulante que permite el uso temporal de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 4.9.- Ubicación Asignada.- Lugar en el espacio público donde al Comerciante Ambulante Autorizado, le corresponde desarrollar sus actividades económicas. 4.10.- Giro.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. 4.11.- Ferias.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnica-legal. 4.12.- Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes autorizados,