Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2017 (15/05/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 15 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

7

Artículo 11.- Funciones del Ministro El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones: a. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del Sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo, aplicable a todos los niveles de gobierno. b. Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. c. Dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio y de los organismos públicos del Sector. d. Coordinar con los demás Ministerios y entidades de la Administración Pública las actividades vinculadas al ámbito de su competencia. e. Concertar y suscribir los acuerdos, convenios y tratados en materia de justicia, derechos humanos, y otras materias de su competencia. f. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a la implementación de las políticas nacionales en materia de justicia y derechos humanos. g. Aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado y evaluar su ejecución. h. Aprobar las acciones presupuestales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los documentos de gestión institucional de su competencia. i. Expedir disposiciones reglamentarias, así como actos administrativos y de administración interna, en el ámbito de su competencia. j. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento. k. Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Alta Dirección y los Órganos de Línea del Ministerio, cuando corresponda. l. Proponer proyectos de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relativos al Sector, así como refrendarlos cuando corresponda. m. Designar y remover a los titulares de cargos de confianza del Ministerio, así como proponer al Presidente de la República la designación de los titulares de los organismos públicos del Sector Justicia y Derechos Humanos. n. Dirigir la defensa jurídica del Estado. o. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. p. Representar al Sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. q. Presidir las comisiones, los consejos y los órganos colegiados que se establezcan mediante la norma correspondiente, pudiendo delegar tal responsabilidad en un representante. r. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar el Programa Nacional de Bienes Incautados PRONABI s. Aprobar la constitución de comisiones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. t. Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo de Ministro de Estado. u. Designar a los representantes del Ministerio ante las entidades públicas o privadas, conforme a la normativa vigente. v. Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1520190-2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL - Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III)
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL ­ Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III), fueron adoptadas mediante Resolución MEPC.271 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL ­ Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III), adoptadas mediante Resolución MEPC.271 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N°26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1520190-3