Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2017 (15/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de mayo de 2017 /

El Peruano

c) Solicitar y recibir de la autoridad policial, fiscal y judicial la información sobre los bienes incautados y decomisados, para proceder conforme a sus atribuciones. d) Designar, cuando corresponda, administradores, interventores, depositarios o terceros especializados para la custodia y conservación de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. e) Disponer, de manera provisoria o definitiva, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados, así como subastar y administrar los mismos. f) Dictar las medidas que deberán cumplir las entidades del sector público para el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. g) Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas públicas de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, que sean incautados o decomisados. h) Disponer, al concluir el proceso o antes de su finalización y previa tasación, que los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, incautados o decomisados, sean asignados en uso al servicio oficial de las distintas entidades del Estado, así como de entidades privadas sin fines de lucro. i) Disponer el destino de los recursos producto de las subastas públicas. j) Suscribir los convenios de administración de objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, con entidades públicas y privadas. k) Proponer el presupuesto y los recursos destinados al mantenimiento, conservación y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. l) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 5.- Organización del Programa La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se deben desarrollar en el Manual de Operaciones. La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Consejo Directivo cuya conformación es la siguiente: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá. b) Un representante del Poder Judicial. c) Un representante del Ministerio Público. d) Un representante del Ministerio del Interior. f) Un representante del Ministerio de Defensa. g) Un representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Cada entidad designa a su representante, mediante Resolución del titular en un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, los cuales ejercerán sus funciones ad honorem. El PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia. El Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo y los procedimientos a que se refiere el presente Decreto Supremo, así como los contemplados en las normas sobre incautación o decomiso de bienes, durante la investigación policial o proceso judicial. Artículo 6.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, los recursos provenientes de la enajenación de activos y otros por pérdida de dominio en el marco

del Decreto Legislativo Nº 1104, constituyen Recursos Determinados del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 7.- Articulación y coordinación con entidades El Programa Nacional de Bienes Incautados ­ PRONABI para su eficaz intervención, puede convocar el concurso y colaboración de todas las entidades del Poder Ejecutivo y demás organismos del sector público en los ámbitos nacional, regional y local, incluidas las empresas del Estado, los que no pueden negar cooperación para la custodia, administración, y conservación temporal de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1104. Artículo 8.- Evaluación de la continuidad del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI El Programa Nacional de Bienes Incautados ­ PRONABI, será evaluado a los quince (15) años de su creación, a cuyo término la Presidencia del Consejo de Ministros procederá a determinar la necesidad de su continuidad en concordancia con el artículo 38.5 de la Ley Nº 29158. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 10.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación normativa Todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1104 ­ Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, y en cualquier otra norma legal que hacen referencia a la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, debe entenderse al Programa Nacional de Bienes Incautados ­ PRONABI, en lo que sea aplicable y no contradiga el presente Decreto Supremo. Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones del Programa, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo. Tercera.- Plan de Implementación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Plan de Implementación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Normas Complementarias El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS Incorpórese el literal r) en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: