Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2017 (15/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de mayo de 2017 /

El Peruano

2.7 Apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC del usuario, solo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios. En los demás casos se debe anular el espacio correspondiente al número de RUC consignando la leyenda "SIN RUC". Si el usuario indica al emisor que sustentará como gasto los honorarios pagados por servicios prestados por médicos u odontólogos, al amparo del inciso c) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe contar con lo siguiente: a) El número de RUC o el número de documento nacional de identidad del usuario, entendido como tal el sujeto que contrata el servicio para él o para uno de los sujetos indicados en el inciso c) del segundo párrafo de aquel artículo; y, de ser el caso, b) El tipo y número de documento de identidad del sujeto que es atendido por cuenta del usuario del servicio (paciente) y que debe ser uno de los sujetos indicados en ese artículo. Si el usuario indica al emisor que sustentará como gasto los honorarios por servicios distintos a los brindados por médicos u odontólogos, al amparo del inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta y siempre que se emita el decreto supremo respectivo, debe contar con el número de RUC o el número de documento nacional de identidad del usuario, entendido como tal el sujeto que contrata el servicio para él. (...)." 2.2 Incorpórese un segundo párrafo en el literal b) del inciso 6.1 y un literal c) en el inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago y sustitúyase el literal b) del inciso 6.2 de ese numeral, en los términos siguientes: "Artículo 4°. COMPROBANTES EMITIRSE EN CADA CASO (...) 6. (...) 6.1 (...) b) (...) Aquellos documentos no se pueden emitir por la contraprestación relativa al servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, salvo cuando se emitan en los supuestos indicados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o en el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias. (...) 6.2 (...) DE PAGO A

2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2°. EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (...) 2.3 Se asigna al sujeto que realice la conducta establecida por la SUNAT para adquirir esa calidad y desde el momento en que se efectúe esa conducta o al sujeto que se encuentre en el supuesto establecido por la SUNAT para adquirir esa calidad y desde el momento en que se de ese supuesto. A tal efecto, en la resolución de superintendencia en la que se indique la conducta o el supuesto se debe indicar si se asigna esa calidad respecto de todas o parte de las operaciones y si se puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, algunos de ellos o únicamente uno de ellos. (...)." 3.2 Modifíquese el numeral 17.2 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 17°. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (...) 17.2 Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la factura electrónica emitida a un sujeto no domiciliado por las operaciones contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se colocará únicamente el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o usuario. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a la factura electrónica que se emita, a solicitud del usuario, respecto de las operaciones indicadas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número de documento nacional de identidad para sustentar el gasto respectivo. (...)." 3.3 Sustitúyase la fila 9 de los anexos N°s. 1, 3 y 4 e incorpórese una última fila en el literal Q del anexo Nº 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos indicados en los anexos A, B, C y D, respectivamente. 3.4 Modifíquese el numeral 2 del artículo 8° y el literal a) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 8°. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles, solo si se emiten en los supuestos indicados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o en el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso debe indicar el número de RUC del usuario o su número de documento nacional de identidad. 6.3 (...) c) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. (...)." TERCERA. Modificaciones en la normativa sobre emisión electrónica 3.1 Modifíquese el primer párrafo del numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-

(...) 2. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario electrónico que posea número de RUC. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se exceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquirente o usuario. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a la factura electrónica que se emita respecto de la operación indicada en el inciso a) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número de documento nacional de identidad para sustentar el gasto respectivo. (...)."